MP C/ FRANCISCO ESTEBAN VERGARA CASTILLO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4: Téngase por desistida a la defensoría penal pública del recurso de apelación interpuesto por la abogada doña Danae Belén Castro Cruz. Al escrito folio N° 5 y N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 6: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Con el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal son suficientes para tener por justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado investigación en contra del imputado -receptación de vehículo motorizado y uso de placas patentes falsas-, y la participación punible que se le atribuyó por parte del ente persecutor, conforme lo manifestado por los funcionarios de Carabineros de Chile, las que incluso no han sido controvertidas por los abogados en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, concurren diversos parámetros objetivos de los contemplados por el legislador, entre ellos; la gravedad de la pena asignada a los ilícitos formalizados, la conducta pretérita del imputado, quien registra en su extracto de antecedentes penales otras condenas y que, finalmente, en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto, probablemente no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216. Por todo lo razonado y
Fundamentos
considerando que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para evitar la sustracción del imputado a las diversas actuaciones del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez Francisco Ignacio Madrid Alarcón del Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Esteban Vergara Castillo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-931-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4: Téngase por desistida a la defensoría penal pública del recurso de apelación interpuesto por la abogada doña Danae Belén Castro Cruz. Al escrito folio N° 5 y N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 6: Téngase presente. VISTOS, OIDO Y DELIBERADO: Con el mérito de los antecedente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica