SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/VALENZUELA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en el

Fundamentos

considerando Décimo Noveno, del párrafo que inicia “En cuanto al daño” y termina en “acaecimiento.” Y se tiene, además, presente: Primero: Que, las operaciones que dan lugar a la infracción del demandado y consecuente demanda civil, tienen su origen en dos operaciones bancarias realizadas en un breve lapso de tiempo (2 minutos), que permiten advertir la irregularidad de las mismas, para los efectos de que un proveedor especializado estuviera en condiciones de impedir su ocurrencia. Segundo: Que, el daño moral como se ha sostenido por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, debe ser probado, de forma que no sirve una mera alegación, por lo que la indemnización por daño moral que impone este perjuicio hubiera tenido una magnitud suficiente, la cual en este caso no se encuentra debidamente justificado con prueba alguna rendida al efecto, tanto es así, que la juez a quo al pronunciarse sobre el mismo, no fundamenta más que su exclusiva apreciación prudencial, sin explicar cómo o de qué forma determina su monto. Tercero: Que, conforme a lo anterior, debe entenderse, que la parte demandada no ha sido totalmente vencida, y que ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que será absuelta del pago de las costas del juicio. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287,

Fallo

se resuelve: I.- Se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, escrita de fojas 370 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, solo en cuanto acoge la demanda por daño moral y condena a la parte vencida al pago de las costas del juicio y, en su lugar se declara que no se hace lugar a la indemnización por daño mo0ral y que se le exime a la parte demandada del pago de las costas. II.- Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° Policía Local-207-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en el considerando Décimo Noveno, del párrafo que inicia “En cuanto al daño” y termina en “acaecimiento.” Y se tiene, además, presente: Primero: Que, las operaciones que dan lugar a la infracción del demandado y consecuente demanda civil, tienen su origen en d

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