SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PATRICIO SOTO MIRANDA: RECURRIDO:GENDARMERÍA DE CHILE, CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA; EMPRESA CONCESIONARIA SIGES.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de julio de 2023, comparece Carlos Ojeda Cavieres, cedula de identidad número 11.530.416-K, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Centro Penitenciario La Gonzalina. Señala que visitó a Patricio Soto Miranda, quien se encuentra recluido en el módulo 31, donde observó las deplorables condiciones de salud en que se encontraba, ya que es insulino dependiente y tiene una herida no tratada en la pierna derecha. Agrega que la atención medica recibido no ha sido la adecuada, y no se ha sido derivado a un centro hospitalario. Con fecha 28 de julio de 2023, comparece María Soledad Mortera De Iruarrizaga, abogada, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Señala que revisado el registro informático a nivel nacional no existe dentro de los registros ni de imputados, condenados, o internación provisoria, ningún interno individualizado como Patricio Soto Miranda. Además, indica que el único interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua de apellido Soto Miranda es de nombre Héctor Marcelo. Con fecha 29 de julio de 2023, se ordenó: 1) Comuníquese vía telefónica y correo electrónico con el recurrente de marras, a fin de que aclare la identidad de la persona en cuyo favor presenta el recurso de amparo; y 2) Oficiar a Gendarmería de Chile, a fin de que informe de acuerdo a su libro de visitas, si el recurrente Carlos Ojeda Cavieres RUN 11.530.416-k, visitó a algún interno recluido en el recinto penal de la Gonzalina, y en la afirmativa el nombre del mismo y todos los antecedentes que digan relación con su estado de salud. Con fecha 31 de julio de 2023, se certificó por la Señora Secretaria que no fue posible contactarse con el recurrente por que el número brindado no corresponde a uno operativo, ni de línea fija ni de línea celular. Con fecha 31 de julio de 2023, se incorpora en la causa correo electrónico de fecha 29 de julio de 2023, en la que se solicita tener por i

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en estos autos se ha interpuesto acción de amparo en favor de Patricio Antonio Soto Moya, quien se encuentra cumpliendo una condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, y quien se encontraría en una deplorable condición de salud, sin que la atención medida recibida sea la adecuada, ni haya sido derivado a un centro hospitalario, todo lo cual afecta los derechos constitucionales del actor. 3° Que, la recurrida al momento de evacuar su informe señala que al condenado desde su ingreso al penal se le ha realizado un manejo integral de sus patologías, realizando un manejo interdisciplinario para su salud médica, contando con la presencia de nutricionista, kinesiólogo, médico general, psicólogo y psiquiatra, entre otros, a fin de poder ser debidamente atendido, y ha sido derivado cuando algunas de sus dolencias han presentado complicaciones al Hospital de alta complejidad. 4° Que se acompaña informe elaborado por el Dr. Luis Consuegra Daza, Medico US, EP Rancagua, el que señala: “Paciente conocido con múltiples comorbilidades, actualmente con progresión de las mismas por mala adherencia a medidas farmacológicas y no farmacológicas. Se realiza manejo interdisciplinario dentro de unidad de salud (nutricionista, medicina interna, medicina general, kinesiología, traumatología, psicología, psiquiatría, kinesiología) y en HRLBO (endocrinología, cardiología). Desde su ingreso a penal se ha realizado manejo integral sus patologías, es derivado a resolución a lo que corresponden a complicaciones de las mismas en hospital de alta complejidad (HRLBO) dado a que nuestra unidad de salud corresponde a una institución de atención primaria que gozamos de posibilidad de tener algunas especialidades”. Finalmente indica: “En resumen, sus múltiples patologías han deteriorado progresivamente su estado de salud produciendo un envejecimiento patológico quien a pesar de eso, se mantiene estable dentro de su condición, con limitación al caminar que mejora parcialmente con uso de ortesis (…)”. 5° Que, en consecuencia, de la relación de los hechos antes indicados se puede observar que no obstante la desmejorada salud del amparado, lo cierto es que el personal del recinto penitenciario le ha brindado todas las atenciones médicas y famacológicas necesarias para mantener su estado de salud en condiciones estables e incluso, cuando aquella se ha agravado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Antonio Soto Moya, contra de Gendarmería de Chile. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. Rol Corte 309-2023-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de julio de 2023, comparece Carlos Ojeda Cavieres, cedula de identidad número 11.530.416-K, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Centro Penitenciario La Gonzalina. Señala que visitó a Patricio Soto Miranda, quien se encuentra recluido en el módulo 31, donde obs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica