MP C/ SERGIO GONZALO ANGULO QUINAN
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2200211849 5, RIT N° 21 2023, Rol Corte Nº 155-2023, comparece doña Paola Alejandra Zapata Díaz, Defensor Penal Público, en representación de Sergio Gonzalo Angulo Quinan, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesionales titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 5 de marzo de 2022, en la comuna de Coyhaique. Invocó, el recurrente, como causal de nulidad la contenida en los
Fundamentos
motivos absolutos de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando en virtud del vicio denunciado, que: “(...) se anule parcialmente el juicio oral y parcialmente la sentencia, sólo en la parte que condena a mi mandante don SERGIO GONZALO ANGULO QUINAN, señalando el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado sólo en relación con el recurrente Angulo Quinán.” (SIC) Peticiones y fundamentos que reitera en estrados, por videoconferencia, en la audiencia celebrada el día 9 de mayo de 2022, el abogado Defensor Penal Público, don Cristián Cajas Silva; y en contra del recurso alegó el abogado del Ministerio Público don Sebastián Vildósola Fica. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensa, fundamentando su recurso de nulidad parcial en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que establece como motivo absoluto de nulidad, que la sentencia hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), la que reduce a su letra c), esto es, “La exposición clara, lógica, completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, efectuando una relación de los hechos, especialmente aquellos contenidos en el considerando Vigésimo de la sentencia que se recurre, referidos a los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, en cuya virtud se consideró al acusado como autor directo del delito consumado de robo con intimidación, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega que el vicio de invalidación denunciado se evidencia en las conclusiones a las que arriba la sentencia, para efectos de acreditar la participación de su representado en el hecho acreditado, ya que efectúan los sentenciadores una valoración de los medios de prueba en contradicción con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente a las reglas de la lógica referidas al principio de razón suficiente, lo que se plasma en las conclusiones a las que arriba la sentencia para establecer la participación de su defendido en el hecho. Agrega que en el considerando Décimo Séptimo de la sentencia, se encuentran los razonamientos de los sentenciadores que fundamentaron la conclusión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en orden a la valoración de la prueba para tener por acreditada la participación de su representado, en los cuales no se respetaron las reglas de la lógica, particularmente el principio de la Razón Suficiente. Sostiene que el referido principio, ha sido definido por la Excma. Corte Suprema, como aquel en virtud del cual 2015, como aquel en virtud del cual “el razonamiento debe constituirse, mediante inferencias razona
Fallo
fallo en comento, en su considerando Vigésimo, titulado “IX. Establecimiento de los hechos y participación de los acusados.”, luego de pormenorizar las probanzas aportadas por los litigantes y ponderarla conforme a las reglas de la sana crítica, establece que: “ El día 5 de marzo del año 2022, alrededor de las 05:00 AM aproximadamente, previamente concertados con la finalidad de sustraer y apropiarse de especies sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, FRANCO SEBASTIÁN RUIZ QUINÁN y SERGIO GONZALO ANGULO QUINÁN, más otros dos sujetos, José Raúl Guerrero Ulloa y Álvaro Villarroel Zarria, acudieron hasta el pasaje Los Torreones, de la población Los Ciervos de Coyhaique. Para tal efecto, José Raúl Guerrero Ulloa condujo el vehículo marca Toyota de color blanco, placa patente DSRL-18, ubicándose en la esquina de dicho pasaje para esperar a sus acompañantes, descendiendo del móvil Álvaro Villarroel Zarria, FRANCO SEBASTIÁN RUIZ QUINÁN y SERGIO GONZALO ANGULO QUINÁN, quienes se desplazaron caminando por el pasaje referido hasta la altura del 376, domicilio de la víctima doña GABRIELA ROXANA BELMAR VEGA, una vez en el lugar ingresaron al inmueble hasta el dormitorio de la víctima, ubicado en el segundo piso, que se encontraba dormida con sus dos hijos pequeños, y uno de los imputados, que portaba un cuchillo tipo cocinero, procedió a amenazarla para que entregara dinero diciéndole “cálmese, no grite, no somos ningunos asesinos, solo queremos la plata que sabemos que vo te t
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Coyhaique, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2200211849 5, RIT N° 21 2023, Rol Corte Nº 155-2023, comparece doña Paola Alejandra Zapata Díaz, Defensor Penal Público, en representación de Sergio Gonzalo Angulo Quinan, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha cinco de junio de dos mil vein
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