RODRÍGUEZ/COLUCCIO
Rol
C-513-2021
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado solidario solicitando se deje sin efecto embargo practicado en su cuenta corriente por la suma de $7.304.733, fondos que estaban destinados al pago de quincenas y cotizaciones previsionales de los trabajadores de la línea de transportes, por lo que, con dicha acción se ha ocasionado un enorme problema financiero sobre las obligaciones laborales de la empresa. Funda su solicitud en que consta en antecedentes laborales que se encuentra decretada medida de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un vehículo del principal obligado, el que tendría un avalúo de aproximadamente 40 millones de pesos, suma suficiente para pagar la deuda de autos; 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, la contraria solicita el rechazo de la incidencia, por cuanto sin perjuicio de aclarar que lo que se decretó fue una medida cautelar y no se ha trabado aún embargo sobre el vehículo, aquel tiene mas de 15 años de antigüedad y ni siquiera tiene seguro obligatorio vigente, por lo que el avalúo propuesto no se condice con la realidad. Asimismo, indica que tratándose de una obligación solidaria puede ejecutarla respecto de bienes de cualquiera de los ejecutados; 3°.- Que, se acompañó certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo mencionado, así como resolución del Tribunal; 4°.- Que, baste para rechazar el incidente promovido el que los
Fundamentos
fundamentos que la sustentas resultan inconducentes al objetivo propuesto. En efecto, ni la existencia de una medida cautelar ni las perniciosas consecuencias del embargo verificado resultan suficientes para acceder a lo solicitado por el ejecutado solidario; 5°.- Que, por su parte, resulta evidente que dado el carácter de solidario de la obligación que se ejecuta, el acreedor tiene libertad para decidir en el patrimonio de cual de los obligados persigue el cobro, lo que ha sucedido en la especie; 6°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, aún en el caso de estimarse procedente una reducción del monto embargado –que no se ha solicitado-, por la existencia de la medida cautelar, al no haberse embargado el vehículo aquel no se ha Código: VQDMXXXXZDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tasado prudencialmente por parte del ministro de fe (considerando las condiciones de aquel) y tampoco se han aportado antecedentes que permitan otorgarle un precio que pueda ser contrastado con el monto adeudado; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza la incidencia promovida, con costas. RIT: C-513-2021 RUC: 19-4-0230869-1 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VQDMXXXXZDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-24T18:20:26-0400
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Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado solidario solicitando se deje sin efecto embargo practicado en su cuenta corriente por la suma de $7.304.733, fondos que estaban destinados al pago de quincenas y cotizaciones previsionales de los trabajadores de la línea de transportes, por lo que, con
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