MONSALVE/INVERSIONES SANTA CLOTILDE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Atendido los
Fundamentos
fundamentos para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene íntegramente la sentencia objeto de éste, reproduciendo la parte expositiva, y todas sus reflexiones, con excepción únicamente del motivo tercero, al que se agrega el párrafo que se transcribe a continuación. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: “Que en nada altera lo establecido la declaración prestada por la testigo de la demandante, doña Estefany Vanessa González Escobar, trabajadora de la demandada, quien declaró conocer a las partes del juicio y tener conocimiento del conflicto suscitado entre Susana Monsalve Rojas y Danissa Jara Urrutia, el día 28 de marzo de 2022, a través del relato de la primera, lo que deja en evidencia que no se trata de una testigo presencial de los hechos, sino un testigo de oídas de la demandante, lo que le resta imparcialidad y mérito probatorio a su relato. Que por otro lado, niguna alteración de los hechos asentados en la causa, produce la exhibición del documento consistente en el “Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa demandada”, puesto que tal y como se puede apreciar en el documento “Registro de entrega de Reglamento deinterno de orden, higiene y seguridad” un ejemplar del mismo fue entregado a la actora el día 01.12.2013, lo que se encuentra refrendado con su nombre, firma y Rut, a continuación del siguiente texto:“Bajo mi firma declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa INVERSIONES SANTA CLOTILDE LTDA., del cual me comprometo a tomar conocimiento en su totalidad, no pudiendo alegar desconocimiento de su texto a contar de esta fecha”. Que, por otra parte, tampoco alteran los hechos acreditados en el proceso, especialmente lo que dice relación con la agresión sufrida por la trabajadora Danissa Jara a consecuencia de los actos de la demandante, lo que por lo demás constituye una abierta y clara transgresión al artículo 45 del Reglamento interno de la empresa, y al artículo 160 del Código del Trabajo, los documentos aportados por la demandante, consistentes en copia de documento emitido por la inspección provincial del trabajo de Talca denominado “comprobante de aviso de carta de término de relación laboral” de fecha 31 de marzo de 2022, ni la Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de mayo de 2022, ni las Copias de licencias médicas de la demandante emitidas en el mes de diciembre de2021, como tampoco la Copia de constancia N° 129-2022, tramitada ante la inspección provincial del trabajo de Talca por la demandante, con fecha 29.03.2022, por ser tales documentos conocidos por el Tribunal, como se aprecia en el motivo segundo del
Fallo
fallo recurrido. Que, por el contrario, de la prueba rendida, en particular, la confesional prestada por la actora consta un claro reconocimiento de la agresión inferida a su compañera de trabajo, lo que trata de mitigar ofreciendo una versión mediante la cual intenta desvirtuar los hechos, lo que en todo caso no consigue debido a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los restantes medios probatorios tenidos en consideración”. Que en virtud de los razonamientos vertidos y del mérito de los hechos acreditados en autos, procede el rechazo de la demanda en todas sus partes. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 160 N°1 letra c), 168, 445, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Susana del Carmen Monsalve Rojas en contra de sociedad Inversiones Santa Clotilde Limitada, representada legalmente por don Tomás Gaedechens Meyer. II.- Que se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa, por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Redacción del abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N° 690-2022 / Laboral Cobranza. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO Atendido los fundamentos para acoger el recurso de nulidad de la demandante, se mantiene íntegramente la sentencia objeto de éste, reproduciendo la parte expositiva, y todas sus reflexiones, con excepción únic
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