MONSALVE/INVERSIONES SANTA CLOTILDE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 690-2022, que incide en causa RIT N° O-342-2022, RUC Nº 22-4-0414149-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la demandada don FELIPE ANDRÉS TRONCOSO ALARCÓN, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada por la magistrado doña Lis Aguilera Jiménez, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que rechazó la demanda deducida por doña SUSANA DEL CARMEN MONSALVE ROJAS en contra de Sociedad Inversiones Santa Clotilde Limitada, representada legalmente por don Tomás Gaedechens Meyer. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 07 de junio pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por las siguientes causales de nulidad, del i) artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo ii) en subsidio, la del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, iii) en subsidio, la del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, y, iv) en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo. Concretamente pide a esta Iltma. Corte que, corrigiendo el vicio alegado, ordene la invalidación del
Fallo
fallo recurrido en todas sus partes, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, concediendo la demanda de despido injustificado o indebido, y cobro de prestaciones adeudadas, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: El recurrente funda su arbitrio en la causal prevista en la letra e) del artículo 478, con relación al artículo 459 Nº4, ambas disposiciones del Código del Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Estatuto Laboral, el recurso de nulidad procederá además, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 459 del mismo Código, en este caso, por no contar con el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, como lo dispone el numeral 4 de tal precepto. De acuerdo con el arbitrio, el fallo recurrido no contiene un análisis de toda la prueba rendida, lo que se puede corroborar tanto en el Considerando Segundo, que se limita únicamente a enunciar la prueba rendida en juicio por las partes, como en el Considerando Tercero, relativo a los hechos que se tuvieron por probados, basándose exclusivamente en la prueba rendida por la parte demandada, sin referirse en forma alguna a la prueba aportada por la parte demandante, documental, exhibición de documentos, y testigos, la cual revestiría los caracteres de gravedad, precisión y concordancia, para fallar en sentido inverso. Sostiene que de haber re
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Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 690-2022, que incide en causa RIT N° O-342-2022, RUC Nº 22-4-0414149-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la demandada don FELIPE ANDRÉS TRONCOSO ALARCÓN, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada por la magistrado doña Lis Aguile
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