JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SALHUS/CLÍNICA IMAGENOLÓGICA SAN PATRICIO SPA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol Ingreso Corte N° 698-2022, que incide en causa RIT N° T-33-2022, RUC Nº 22-4-0419772-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, los abogados de la denunciante LUIS EDUARDO CASTRO ORTIZ Y MATIAS IGNACIO RUZ MARTINEZ, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el magistrado don Carlos Gajardo Ortiz, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que rechazó íntegramente la denuncia de tutela laboral y acogió parcialmente la acción subsidiaria de despido improcedente deducida por don OMAR ALEJANDRO SALHUS MARDONES en contra de Clínica San Patricio SpA., representada legalmente por Nicolás Patricio Álvarez Moraga. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 06 de junio pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por las siguientes causales de nulidad, del i) artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, por haberse infringido las reglas de la sana crítica en tal pronunciamiento, ii) en subsidio, la del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, por contener decisiones contradictorias, y, iii) en subsidio, la del artículo 477 letra e) en relación con el artículo 493, ambas disposiciones del Código del Trabajo, por haberse dictado con una errónea aplicación del derecho. Concretamente pide a esta Iltma. Corte que, corrigiendo el vicio alegado, ordene la invalidación del

Fallo

fallo recurrido en todas sus partes, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en todas y cada una de sus partes la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido del día 03 de agosto de 2022. En subsidio, que se acoja íntegramente la demanda secundaria de despido improcedente y nulidad de este. Todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: El primer motivo de nulidad invocado es el contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto denuncia que el fallo recurrido incurre en infracción al principio lógico de no contradicción, lo que se evidencia en variada gama de contraposiciones entre lo establecido y el valor que se otorgó a los medios probatorios. Así, luego de enumerar los elementos que conforman la sana crítica, argumenta el recurrente que en el proceso el Juez de la instancia desestimó la prueba indiciaria, al confundir lo que son los indicios con lo que es la prueba realmente, omisión que transmuta en una errada valoración realizada por el sentenciador, en definitiva. Destaca que en la materia cobran relevancia los artículos 453 N° 5, en relación con el artículo 493, ambos del Código del Trabajo. Refiere que, contrariamente a lo expuesto en el considerando décimo tercero, el libelo sí contiene la individualización de indicios, destacando al efecto que

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Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés VISTO: En causa Rol Ingreso Corte N° 698-2022, que incide en causa RIT N° T-33-2022, RUC Nº 22-4-0419772-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, los abogados de la denunciante LUIS EDUARDO CASTRO ORTIZ Y MATIAS IGNACIO RUZ MARTINEZ, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil vei

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