SIN INFORMACION

MARIA MAGDALENA MUÑOZ CORREA Y OTROS/JOSE CLOVIS JOFRE DIAZ Y OTROS

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña M. Magdalena Muñoz Correa y don José Miguel Hernández Pavez, por sí y en representación de un grupo de vecinos de Boquil, quienes recurren de protección en contra de don José Clovis Jofré Díaz, C.I. N° 7.295.268-5, con domicilio en Arturo Prat N° 559 de Hualañé; don Joel Jofré Díaz, C.I. N° 6.912.534-3, con domicilio en Boquil s/n, Hualañé; doña Clara Luz Díaz Flores, C.I. N° 9.545.431-3, Boquil casa 10; don Mizael Segundo Díaz Flores, C.I. N° 8.976.598-6, Pedro Subercaseaux N° 1494, Rancagua; y don Jorge Alberto Díaz Flores, C.I. N° 11.559.424-9, Boquil casa 11, ello por la instalación de “portones y/o cierres” que provocan el cierre de un camino vecinal. Señala la parte recurrente que son un grupo de vecinos de Boquil, localidad perteneciente hoy a la comuna de Vichuquén y que hasta no hace mucho dicho sector pertenecía a la Comuna de Hualañé (pero hubo un cambio de jurisdicción), que se ven gravemente afectados por el cierre de camino vecinal, hecho acaecido el día martes 15 de noviembre de 2022, como se constata en parte N° 72 de Carabineros de Chile, quienes debieron acudir a llamado de don JOSÉ M. HERNÁNDEZ PAVEZ, uno de los residentes, quien a las 22.00 horas, aproximadamente, regresaba a su domicilio, encontrándose con un “portón metálico cerrado con candado, señalando que era propiedad privada. Cabe señalarque, tempranamente en la mañana 7.00 hrs. aproximadamente cuando el afectado se fue a su trabajo dichos portones no existian, los instalaron en el transcurso de ese día, y no sólo pusieron un portón sino que fueron 3 portones y/o cierres, que impiden hoy en día el libre acceso a los predios de los que a continuación se detallan, por los cuales no puede ingresar ambulancia, carro de Bomberos, Furgón Escolar, éste último ya no puede ingresar a retirar y a dejar a menor que a diario asiste a Jardín Infantil. Se adjuntan los dominios vigentes actualizados de los afectados: José Miguel Hernández Pavez, C.I. N°11.892.944-6, Nelsón Herrera Gutiérrez. C.I. N°12.745.200-8, Maria Magdalena Muñoz Correa, C.I. N°9.512.123-3, Maria Isabel Castro Hernández, C.I. 14.287.238-2, Sandro Alberto Muñoz Muñoz, C.I. N°11.770.525-0, José Acevedo Díaz, C.I. N°11.787.414-1 (heredero de don Romulo Díaz Flores), Carlos Díaz Muñoz, C.I. N12.299.405-5 (heredero de don Romulo Díaz, Flores). Es preciso señalar que el Loteo aprobado a José Miguel Hernández Pavez, C.I. N°11.892.944-6, el cual adquirió el Lote 1 A resultante de la subdivisión del lote A de la Hijuela N°1, ubicado en Boquil, con una superficie de 12,20 hás., proveniente de la subvisión aprobado por el SAG mediante Certificado N°134, del 18/08/1999, a nombre de don Romulo del Carmen Diaz Flores, (Q.E.P.D.), cuyo Rol de Avalúo correspondia al N°269-94, predio que posteriormente al ser adquirido por José M. Hernández Pávez, fue subdividido tal como se constata en Certificado N°103, del 24/06/2020, otorgado por el Servicio de Agricola Ganadero, resultando 13 Lotes,

Fallo

Por lo expuesto, solicita la parte recurrente instruir a los denunciados para que hagan retiro de los portones instalados sobre el aludido camino vecinal, a fin de que se concrete a la reapertura de éste a la brevedad, ya que según su entendimiento, dicho camino es público, de conformidad al DFL N ° 8 5 0 , del Ministerio de Obras Públicas, publicado el añi 1998, y al artículo 6º del Reglamento de la Ley de Caminos. SEGUNDO: Que doña Carolina Solís Villavicencio, abogada, en representación de los recurridos, doña Clara Luz Díaz Flores, don Joel Enrique Jofré Díaz, don José Clovis Jofré Díaz, don Mizael Segundo Díaz Flores, y don Jorge Alberto Díaz Flores, evacúa el informe solicitado y pide el rechazo del recurso de protección deducido en autos, con costas, en razón de no existir acto ilegal o arbitrario alguno que importe conculcación de los derechos fundamentales esgrimidos por los recurrentes. Indica que quedará demostrado que el recurso denuncia una situación que no se condice con la realidad y la historia registral de los inmuebles de dominio, tanto de los recurrentes como de los recurridos, y peor aún, omite antecedentes esenciales que lisa y llanamente desvirtúan la veracidad de lo denunciado. Refiere la parte recurrida que los recurrentes incurrieron en un acto de auto tutela porque antes de que se concediera la orden de no innovar por esta Corte de Apelaciones, rompieron los candados y las cadenas instaladas en los portones, y éstos fueron abiertos. En efecto,

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En Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña M. Magdalena Muñoz Correa y don José Miguel Hernández Pavez, por sí y en representación de un grupo de vecinos de Boquil, quienes recurren de protección en contra de don José Clovis Jofré Díaz, C.I. N° 7.295.268-5, con domicilio en Arturo Prat N° 559 de Hualañé; don Joel Jofré Díaz, C.I. N° 6.912.5

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