CASTILLO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de abril de 2023, compareció don VÍCTOR EDUARDO CASTILLO ESPINOZA, C.I. 13.881.109-3, psicólogo, domiciliado en Agua Helada 2539, Curicó, y dedujo recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., RUT. 96.501.450-0, representada por doña Ana María Vergara, de quien ignora segundo apellido, ambos domiciliados en Cerro Colorado 5240, piso 6, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Funda su recurso en que desde hace varios años se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cuyo número de contrato es el 227181606. En dicho contexto, fue a solicitar un servicio médico y se percató que está desafiliado. Por lo anterior, concurrió a la Isapre recurrida y le indican que hubo una carta de 31 de enero del año 2023 de la Isapre, por medio de la cual se expone: “En atención a que han transcurrido los plazos para la normalización de la deuda por cotizaciones previsionales que usted mantiene con esta institución, señalados en nuestra carta de fecha 06 de diciembre del año 2022, sin que a la fecha se haya concretado la regularización de esta situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del D.F.L. N° 1 de salud de septiembre de 2005, se ha procedido a materializar desahucio de su contrato de salud por incumplimiento contractual, cual es no pago de cotizaciones”. Refiere que las cartas de fecha 06 de diciembre del año 2022 y 31 de enero del año 2023, no fueron recibidas por él, por lo que la Isapre nunca le comunicó formalmente su deuda. Agrega que por indicaciones de una funcionaria de la Isapre, el 23 de marzo del 2023, efectuó el pago de los periodos diciembre del 2022 y enero 2023. Luego, indica que hace dos días se le informa que no puede ocupar la Isapre y su plan de salud y que necesita acudir al médico, pero se quedó sin previsión de salud. De esta manera se produce un perjuicio irreparable, porque lo desafilian, le hacen pagar los meses adeudados y, a pesar de ello, continúa en la misma situación. En cuanto a las garantías vulneradas con el actuar de la Isapre recurrida, expresa que ellas corresponden a los siguientes numerales del artículo 19 de la Constitución Política de la República: N° 1.- Integridad física y psíquica; N° 2.- La igualdad ante la ley; N° 3.- la igualdad y protección de la ley y debido proceso, en el ejercicio de los derechos; N° 9. - El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo; N° 22.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Así las cosas, alega que hay una vulneración real y efectiva de sus derechos fundamentales, especialmente al derecho a la protección de la salud, además de los otros derechos referidos. En definitiva solicita que la Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en definitiva, se decrete qu
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción constitucional deducida por don VÍCTOR EDUARDO CASTILLO ESPINOZA en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., y por tanto, se ordena que se proceda a su reincorporación como afiliado de la referida Isapre, con el mismo plan de salud contratado, y hacer efectivo todos los derechos y los deberes que emanan de dicho plan. Lo anterior deberá efectuarse en un plazo no superior a 14 días corridos contados desde que la presente sentencia esté firme y ejecutoriada. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección. Redactado por el Abogado Integrante don Alexis Mondaca Miranda. Regístrese y archívese. Rol 612-2023/Protección.
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En Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de abril de 2023, compareció don VÍCTOR EDUARDO CASTILLO ESPINOZA, C.I. 13.881.109-3, psicólogo, domiciliado en Agua Helada 2539, Curicó, y dedujo recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., RUT. 96.501.450-0, representada por doña Ana María Vergara, de quien ignora segundo apell
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