CRISTIAN ANTONIO SEPULVEDA MUNOZ C/ JORGE ELISEO CASTRO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en los antecedentes RIT N° 135-2022, por delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Defensor Penal Público, don RODRIGO CHÁVEZ MOYANO, en representación de don Jorge Castro Rodríguez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de mayo de 2023, en virtud de la cual se condenó a su representado a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 2 U.T.M., y cancelación de licencia de conducir, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con licencia cancelada. Para lo anterior, se invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal. Que este tribunal de alzada procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, se alega la causal de nulidad regulada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al incurrir la sentencia, en concepto del recurrente, en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello por la errada forma de determinación de pena por las modificatorias de responsabilidad que se estimaron concurrentes. Luego de transcribir el
Fundamentos
considerando 6º del
Fallo
fallo impugnado, en el que se indican los hechos tenidos por acreditados, el que se da por expresamente reproducido, se refiere el recurrente al considerando 12º, en el que el juez a quo indica las razones por las cuales llega a determinar la pena en el quantum definido en la parte resolutiva. En concepto del recurrente, existe una errónea aplicación del derecho, dado que el tribunal estableció como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal “la de reincidencia especifica, la de media prescripción de la acción penal, y la agravante especial del artículo 209 de la ley de tránsito. Luego tenemos que considerar lo indicado por el fallo recurrido en el referido considerando duodécimo referente a la manera en que aplica las normas de determinación de pena: “Que la pena asignada por la ley al delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, es el presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por dos a cinco años, dependiendo si es la primera o segunda condena por este tipo de ilícito o la cancelación de ésta, si el sujeto es por tercera vez condenado. Por favorecer al acusado la media prescripción de la acción penal, estos sentenciadores deben considerar el hecho, como revestido de dos o más atenuantes calificadas y aplicar lo establecido en los artículos 65 a 68 del Código Penal y, teniendo presente los antecedentes, rebajará en un grado la pena, quedando la prisión en
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Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que en los antecedentes RIT N° 135-2022, por delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Defensor Penal Público, don RODRIGO CHÁVEZ MOYANO, en representación de don Jorge Castro Rodríguez, dedujo recurso de nulidad e
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