1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO ESTADO DE CHILE/DANN

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, que la prueba rendida por el incidentista no permitió derribar la presunción de veracidad de las actuaciones del Receptor Judicial en la causa, cuya consagración legal consta en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, así como también

Fundamentos

considerando que el artículo 67 del Código Civil expresamente reconoce la pluralidad de domicilios en nuestro ordenamiento y la prueba del incidentista sólo apuntó a acreditar un nuevo domicilio, no acreditando que su domicilio no correspondía a aquel en el cual se realizaron las notificaciones; y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada, de fecha veintiocho de julio del año dos mil veintidós, escrita a Folio 26 del Cuaderno Incidente Nulidad de lo Obrado, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1167-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, que la prueba rendida por el incidentista no permitió derribar la presunción de veracidad de las actuaciones del Receptor Judicial en la causa, cuya consagración legal consta en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, así como también considerando que el artículo 67 del Códi

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