SIN INFORMACION

/ORELLANA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, comparece doña Claudia Morán Reyes, abogada, a favor de Rodrigo Alexander Masías Navarrete, en causa RUC 2000859488-1; RIT 7071-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada el 27 de julio de 2023 por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por medio de la cual revocó la pena sustitutiva concedida al amparado y ordenó el ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Puerto Montt.  Explica que el 25 de noviembre de 2020, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa Rit 7071-2020, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, cometido en perjuicio de doña María Alejandra Oyarzo Alvarado, en la comuna de Puerto Montt, el día 21 de agosto de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Dicha condena fue sustituida por la medida de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt. En audiencia de ley 18.216, verificada el 15 de noviembre de 2021, el condenado había faltado a dos firmas, pero se dispuso mantener la pena sustitutiva y se le apercibe al cumplimiento.  En audiencia de fecha 6 de junio de 2022, faltó a dos firmas, pero se dispuso mantener la pena sustitutiva y se le apercibe al cumplimiento.  En audiencia de fecha 24 de junio de 2022, se le despachó orden de detención toda vez que fue legalmente citado, no justificó su inasistencia y no compareció a la audiencia. Luego en audiencia de control de la detención de fecha 26 de junio de 2022, se mantuvo la pena sustitutiva y se apercibió. Luego, en audiencia de fecha 18 de enero de 2023, debido a nuevos incumplimientos, el tribunal intensificó la pena sustitutiva a reclusión parcial domiciliaria.  Así, el 26 de

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el día 27 de julio de 2023 en la causa Rit 7071-2020, en la que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito de esta ciudad, tras revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería. Tercero: Que el recurrido sostiene la improcedencia de la acción de marras conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto: Que en la especie, las reglas generales de la apelación se encuentran contenidas en el artículo 355 del Código Procesal Penal, disponiendo a propósito del “Efecto de la interposición de recursos. La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que se impugnare una sentencia definitiva condenatoria o que la ley dispusiera expresamente lo contrario.”. Quinto: Que sin perjuicio de lo expuesto por el recurrente, estos sentenciadores se han convencido que el artículo 37 de la Ley N° 18.216 es claro en su tenor literal en orden a que la apelación, a propósito de la revocación de la pena sustitutiva, en este caso por los incumplimientos, se rige por las reglas generales, que se encuentran precisamente contenidas en los artículos 355 y 368, ambos del Código Procesal Penal, que establece de forma expresa que la interposición del recurso de apelación, no suspende la ejecución de lo resuelto, como lo fue la revocación de la pena sustitutiva, en este sentido han existido pronunciamientos anteriores emanados de esta Corte y que han sido confirmados por la excelentísima Corte Suprema (CS Rol N° 37.007-19 de 20 de septiembre de 2019; en este mismo sentido causa Rol N° 29.450-19 de 23 de octubre de 2019). Sexto: Que por lo demás, resulta evidente que la resolución recurrida no se encuentra en las situaciones de excepción que la norma del artículo 368 del Código Procesal Penal contempla, pues no se trata de una sentencia definitiva, pues ésta ya ha sido dictada y se encuentra firme y ejecutoriada como consta en autos; por otro lado, tampoco la ley ha dispuesto expresamente la suspensión

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Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1, comparece doña Claudia Morán Reyes, abogada, a favor de Rodrigo Alexander Masías Navarrete, en causa RUC 2000859488-1; RIT 7071-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada el 27 de julio de 2023 por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Gara

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