SIN INFORMACION

GALINDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 8 de mayo de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Pilar Coromoto Galindez Rodríguez, venezolana-española, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente, mediante notificación electrónica Folio N° 37873488 de 28 de abril de 2023, no admitió a trámite la residencia definitiva que solicitó el 30 de diciembre de 2022 pues, a esa fecha, la recurrente no había completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato de trabajo, requisito exigido por el inciso primero del artículo 40 del Decreto N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, y a renglón seguido añadió que la actora debe solicitar una nueva residencia temporal en el portal web que señala, lo que que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley. Solicitó dejar sin efecto el referido documento y continuar con la tramitación de la solicitud en asunto, hasta la emisión de un pronunciamiento conforme a derecho. A folio 8, con fecha 8 de junio de 2023 se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente reclama la ilegalidad y arbitrariedad de la comunicación electrónica de 28 de abril de 2023, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones le informó que no admitió a trámite su residencia definitiva que solicitó el 30 de diciembre de 2022, por no cumplir a esa fecha el plazo de dos años de la visa temporaria sujeta a contrato de trabajo. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se establecen como hechos, los siguientes: 1.-) El 11 de enero de 2021 la parte recurrente activó el estampado electrónico de su visa temporaria sujeta a contrato en calidad de titular, la que tenía vigencia hasta el 11 de enero de 2023. 2.-) Con fecha 30 de diciembre de 2022, la ciudadana extranjera solicitó el permiso de residencia definitiva, dentro del plazo de 90 días anteriores al vencimiento de su anterior visado temporario. Tercero: Que, para resolver el presente caso, deben colacionarse las siguientes normas. Al efecto, el artículo 40, inciso 1°, del Decreto N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, establece que “El titular de visación de residente sujeto a contrato que completare 2 años de residencia en tal calidad, podrá solicitar permanencia definitiva”. Por su parte, el numeral 3° del artículo 129 del texto reglamentario citado, previene: “Las solicitudes de permanencia definitiva se presentarán dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de las visaciones”. Cuarto: Que, del mérito de los hechos establecidos en el motivo tercero y la norma previamente citada, se advierte que la recurrente cumplió con solicitar su residencia definitiva dentro del término de 90 días anteriores al vencimiento de su visa sujeta a contrato, por lo que la decisión comunicada el 28 de abril de 2023 deviene en arbitraria, por no ajustarse al mérito de los antecedentes ya relacionados, particularmente, en cuanto a la vigencia de la visa mencionada y la cronología en que la actora solicitó su permanencia definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pilar Coromoto Galindez Rodríguez y, por consiguiente, se deja sin efecto la notificación electrónica Folio N° 37873488 de 28 de abril de 2023, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones admitir a tramitación la residencia definitiva presentada por la actora y dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-13867-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 8 de mayo de 2023 se dedujo recurso de protección en favor de Pilar Coromoto Galindez Rodríguez, venezolana-española, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente, mediante notificación electrónica Folio N° 37873488 de 28 de abril de 2023, no admitió a trámite la resid

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