SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Figueroa Báez, abogado,  Defensor Penal, en representación del imputado Juan Luis Sotomayor Vallejos, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 27 de julio de 2023 por la Magistrada Jesica Yañez Sanhueza, Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Castro en causa RIT-337-2023, por la que desestimó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento respecto del imputado ya individualizado, de conformidad con lo establecido por el artículo 458 del Código Procesal Penal.  Explicó la recurrente que el amparado fue formalizado el pasado 27 de abril por el delito de abuso sexual a mayor de 14 años, por sorpresa, previsto y sancionado por el artículo 366 del Código Penal, en dicha audiencia se declaró legal la detención y se decretó medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra g) esto es la prohibición de acercarse a la víctima. En audiencia de 27 de julio la defensa solicita la suspensión de la causa al entender que existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad de su representado, la defensa hace principalmente alusión al informe médico realizado por el Médico General Doctor Alex Cesar Ramos Cifuentes Médico Cirujano RUT 17.374.530-3 de fecha 26 de diciembre de 2018 que diagnostica a su representado con “hipertensión arterial crónica” y “retraso mental”. Agrega el actor que el Ministerio Público se opuso a la petición de la defensa, alegando que los antecedentes presentados no son suficientes para cumplir el estándar requerido por el artículo 458 del Código Procesal Penal. Esta tesis fue luego recogida por la Juez a quo. Advierte el recurrente que de esta forma se afectan en forma ilegal y/o arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado pues el artículo 458 del Código Procesal Penal requiere sólo de antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad y no evidencia fehaciente. En la especie se cuenta con informe emitido por el Médico Genera

Fundamentos

considerando que aparece debidamente fundada, se consideró el documento invocado por la defensa al que no se tuvo acceso visual, se oyó al Ministerio Público, dictando la resolución impugnada en uso de atribuciones de la que se encuentra legalmente investida, habiéndose requerido su intervención, por lo que no resulta procedente atribuírsele ilegalidad, arbitrio, amenaza ni lesión de derecho fundamental alguno, por lo que solicita que la presente acción constitucional de amparo, sea rechazada. Que encontrándose la presente causa en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se encamina a cuestionar la legalidad y constitucionalidad de la resolución del Juzgado de Garantía de  Castro que denegó la petición de la defensa del amparado -imputado por la comisión de delito de Abuso sexual de mayor de 14 años por sorpresa- en orden a suspender el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimar la jueza recurrida que los antecedentes invocados por aquella no eran suficientes como para presumir su inimputabilidad por enajenación mental. Segundo: Que las alegaciones vertidas por el recurrente se encaminan a cuestionar el mérito de la decisión judicial adoptada en la audiencia de fecha 27 de julio de 2023, en que se incidentó la procedencia de suspender el procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que no comparte la apreciación que hizo la sentenciadora del grado de los documentos incorporados por la defensa para fundar una presunción de inimputabilidad del encartado. Tercero: Que, de esta suerte, más que un control de apego a la Constitución y la Ley de la decisión reprochada, lo cuestionado es el ejercicio de subsunción que hiciera la jueza a quo para contrastar la información contenida en los antecedentes incorporados por de defensa con los requisitos que establece el artículo 458 del Código adjetivo del ramo, que señala: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Cuarto: Que a juicio de estos sentenciadores el instrumento incorporado por la defensa no tiene la entidad suficiente para suspender el procedimiento, en el entendido que éste exige que del mérito de los antecedentes se desprendan indicios que permitan presumir una inimputabilidad, cuestión que no se desprende por el sólo hecho de tener el amparado un certificado que indique “retardo mental” sin que se agreguen otros elementos de convicción que permitan dot

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36 y 458 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo ingresada a folio N° 1, por el abogado defensor penal público Pablo Figueroa Báez, a favor de Juan Luis Sotomayor Vallejos, en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yañez Sanhueza  Redacción a cargo del Abogado integrante don Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 331-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Pablo Figueroa Báez, abogado,  Defensor Penal, en representación del imputado Juan Luis Sotomayor Vallejos, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 27 de julio de 2023 por la Magistrada Jesica Yañez Sanhueza, Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Castro en causa RIT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica