TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ARTURO LEIVA FICA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Ha comparecido la defensora penal pública doña Debhora Maldonado Acosta, en representación del acusado don Jorge Arturo Leiva Fica, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, presidida por doña Cecilia Samur Cornejo,, en la que se condena a Jorge Arturo Leiva Fica, RUN 16.806.531-0, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales correspondientes, por su participación en calidad de autor en dos delitos consumados de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 números uno y dos en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometidos los días 7 de febrero y 18 de mayo de 2022, en dos inmuebles ubicados en calle Austria de la villa Europa de la ciudad de Valdivia, sanción que debe cumplir efectivamente. Funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, toda vez que la sentencia adolece de una serie de vicios relacionados con la fundamentación y la valoración de la prueba de cargo rendida en juicio. Pide se tena por interpuesto el recurso y, conociendo del mismo, se acoja por la causal esgrimida, anule el juicio y la sentencia recurrida y ,en definitiva, que el procedimiento se retrotraiga y se disponga la realización de un nuevo juicio oral ante Tribunal no inhabilitado. Se procedió a la vista de la causa, presencial y virtualmente, con participación de la Defensa y del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el vicio de nulidad alegado por la defensa es el contemplado en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, ya que se ha infringido el principio de razón suficiente en la acreditación de la existencia de fuerza en la puerta de acceso y la consecuente configuración del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. En primer lugar se refiere al principio de razón suficiente en la acreditación de la existencia de fuerza en la puerta de acceso y la consecuente configuración del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Luego expone que para llegar a esta convicción, el Tribunal realiza una especie de valoración al final de cada una de las declaraciones entregadas en el juicio, para luego efectuar una ponderación general; la más importante, es la dada por la víctima y denunciante, el Sr. Francisco Antonio Montoya Carmona, quien entregó información respecto del ingreso de un sujeto al sitio del suceso. A continuación la defensora realiza su propio análisis y ponderación de la prueba rendida en juicio, específicamente respecto de la fuerza ejercida por el imputado para ingresar al inmueble y finalmente concluye que el Tribunal ha vulnerado los principios de la lógica, en particular el principio de razón suficiente o de corroboración, pues ha formado su convicción sobre la fuerza ejercida en el portón de la bodega, solo en base a la declaración de la víctima, otorgándole una falsa corroboración en testimonios que no son más que la repetición de los dichos de esta misma, sin que existan otros medios de prueba que efectivamente den sustento a lo afirmado. Manifiesta que el sistema procesal penal chileno se sustenta en la existencia de la duda razonable como estándar de prueba para arribar a un veredicto condenatorio, de tal forma que la prueba producida en juicio debe ser de tal entidad que logre desbaratar la presunción de inocencia. En este sentido, debe tenerse presente que el

Fallo

fallo recurrido incurre en graves errores de aplicación de los principios de la lógica, lo que introduce una duda razonable en torno a la acreditación de la existencia de fuerza para ingresar a la bodega de la vivienda, elemento objetivo del tipo, por lo que la duda se sostiene también en torno a la calificación jurídica de los hechos. En segundo término el vicio se produce también porque el fallo incurre en la falta de valoración, infracción al principio de no contradicción y vulneración de las máximas de la experiencia en el establecimiento de la participación del imputado, respecto de la cual debió existir por parte del Tribunal una duda razonable, llevando a éste a absolver al imputado. Los errores del fallo en la valoración de la prueba bajo el estándar que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, expresamente sancionado bajo la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, causaron a su representado un grave perjuicio al condenarlo como autor de un ilícito con clara vulneración al artículo 297 del Código procesal Penal, sin perjuicio de la violación de garantías Constitucionales, violando el debido proceso, con una correcta valoración de la prueba rendida. SEGUNDO: Que, como se ha indicado en fallos anteriores de esta Corte, la exigencia impuesta por el legislador a los sentenciadores en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, consiste en que los jueces al dar por probados los hechos y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Ha comparecido la defensora penal pública doña Debhora Maldonado Acosta, en representación del acusado don Jorge Arturo Leiva Fica, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Val

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica