2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

SOCIEDAD INMOBILIARIA DE RENTAS CONDELL LTDA./SURA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: En el

Fundamentos

considerando Tercero, se elimina su párrafo e); y del f) su parte final que comienza con “viéndose el asegurado…” hasta “…de los siniestros denunciados”. Se eliminan los considerandos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo y Undécimo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, conforme la propia norma legal reproducida por el sentenciador de primer grado, en el considerando Cuarto del apelado fallo, se refieren a la reparación e indemnización de los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor (Art. 3° letra b) de la Ley N° 19.496 y por su parte, el artículo 23 de este cuerpo normativo sanciona las infracciones al proveedor que en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor…. Segundo: Que, en varios pasajes de la querella infraccional y demanda civil se alude a los errores en que habría incurrido la empresa liquidadora “Charles Taylor Adjusting”, encargada de verificar los hechos que motivaron la solicitud de resarcimiento, procedencia y monto de la indemnización correspondiente, con motivo del incendio de los locales comerciales e inmueble ubicados en la calle Condell de Valparaíso, con motivo de los disturbios sociales que comenzaron el 19 de octubre de 2019 y encontrándose vigentes las respectivas pólizas de seguro desde el año 2014. En efecto, en el párrafo 4, segundo acápite, se indicó en la querella que “se determinó que los 4 locales comerciales constituyen en sí una misma propiedad, con una superficie total de 1.243 m2… sin tomar en consideración el metraje de cada local versus el respectivo costo de reparación”, pues sostuvo que no era lo mismo el destinado al funcionamiento de una entidad bancaria que otros a venta de cotillón o comida. En el segmento 5. se expresó “Que, sumado a lo anterior, los liquidadores Charles Taylor Adjusting incurrieron en otro error al momento de liquidar los siniestro(sic) por cuanto determinaron unilateralmente que la vida útil de los 4 locales comerciales siniestrados era de 85 años para obra gruesa y 25 años para revestimientos…” lo que redundó en “una valorización más baja de cada local comercial”. En el apartado 7. Alude a la determinación del valor final de la indemnización, para lo cual “el liquidador utilizó la… fórmula contenida explícitamente en todos los informes de liquidación” que se transcribe. Por último, refiere en el capítulo 8. Que, a raíz de lo expuesto impugnó los informes de liquidación en el mes de febrero de 2020, acompañando un certificado de la empresa Ralco Ingeniería y Construcciones Ltda. “Sin embargo, esta petición fue rechazada por los liquidadores con fecha 14 de febrero de 2020,…”. Tercero: Que, el propio libelo pretensor cita el artículo 13 b) del Decreto 1.055(Ha de entenderse al emanado del Ministerio de Hacienda que Aprueba el nuevo Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Seguros, publicado el 29 d

Fallo

fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: En el considerando Tercero, se elimina su párrafo e); y del f) su parte final que comienza con “viéndose el asegurado…” hasta “…de los siniestros denunciados”. Se eliminan los considerandos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo y Undécimo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, conforme la propia norma legal reproducida por el sentenciador de primer grado, en el considerando Cuarto del apelado fallo, se refieren a la reparación e indemnización de los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor (Art. 3° letra b) de la Ley N° 19.496 y por su parte, el artículo 23 de este cuerpo normativo sanciona las infracciones al proveedor que en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor…. Segundo: Que, en varios pasajes de la querella infraccional y demanda civil se alude a los errores en que habría incurrido la empresa liquidadora “Charles Taylor Adjusting”, encargada de verificar los hechos que motivaron la solicitud de resarcimiento, procedencia y monto de la indemnización correspondiente, con motivo del incendio de los locales comerciales e inmueble ubicados en la calle Condell de Valparaíso, con motivo de los disturbios sociales que comenzaron el 19 de octubre de 2019 y encontrándose vigentes las respectivas pólizas de seguro desde el año 2014. En efecto, en el párrafo 4, segundo acápite, se indicó

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: En el considerando Tercero, se elimina su párrafo e); y del f) su parte final que comienza con “viéndose el asegurado…” hasta “…de los siniestros denunciados”. Se eliminan los considerandos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo y Undécimo. Y

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