JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ RICHARD ALBERTO BOBADILLA CAMPOS

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT: 2939 – 2023 del Juzgado de Garantía de Talca, comparece don FRANCISCO PRIETO ARAYA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado RICHARD ALBERTO BOBADILLA CAMPOS, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talca, de fecha 16 de junio de 2023, en virtud de la cual se resolvió condenar al acusado a la pena de 12 UTM (doce unidad tributarias mensuales), como autor del delito de daños. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por cuanto habría impuesto una pena superior a la que en derecho corresponde por una incorrecta aplicación de las reglas de determinación de pena en específico la relativa a la mayor o menor extensión del mal causado contemplada en el artículo 69 del código penal Que con fecha 19 de julio de 2023 se efectuó la vista de la causa, oyéndose los alegatos de los intervinientes: OIDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso indica el recurrente que en audiencia de procedimiento simplificado de fecha 16 de junio de 2023, comparecen por vía zoom el condenado don RICHARD ALBERTO BOBADILLA CAMPOS, el cual se encontraba autorizado, y a su vez en forma presencial se encuentra la victima cada uno debidamente representados. Señala que en dicha audiencia se propone un acuerdo reparatorio en que la víctima solicita el monto de $731.000 en 3 cuotas, a lo que el imputado por motivos económicos, rechaza al no encontrarse en condiciones económicas para poder dar cumplimiento a dichos montos. Manifiesta que con posterioridad a rechazar el acuerdo reparatorio, la fiscal del Ministerio Público propone la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, dando como una de las condiciones el pago a la víctima el monto de $500.000 en 5 cuotas. Que el acusado rechaza la salida alternativa, por el mismo motivo esgrimido anteriormente, esto es que por su inestable condición económica es imposible dar cumplimiento al pago de ese monto. Agrega que posteriormente a intentar arribar a una de las salidas alternativas, se lleva a efecto la consulta establecida en artículo 395, dando el Ministerio Público en caso de admisión de responsabilidad la siguiente propuesta: la pena de 61 días sin oposición a la pena sustitutiva de remisión condicional, ya que el imputado cuenta con la atenuante de irreprochable conducta anterior. Indica que ante esta propuesta (en caso de admisión de ser condenado a 61 días con pena sustitutiva de remisión condicional), su representado admite responsabilidad. Expone que habiendo el tribunal dado la palabra a los intervinientes, la defensa solicita la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional por los antecedentes expuestos, en especial su irreprochable conducta anterior y a su vez solicita no ser condenado en costas, por la complicada situación económica del representado. Concluye que la resolución del tribunal fue la siguiente: “

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a RICHARD ALBERTO BOBADILLA CAMPOS, ya individualizado, como AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido el 12 de mayo 2023, en la comuna de Talca, en perjuicio de doña Constanza Fernanda González Espinoza, a la pena de multa a beneficio fiscal de DOCE Unidades Tributarias Mensuales, que se autoriza sea pagada en DOCE CUOTAS, cada una de ellas de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a contar del mes siguiente en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Que, se exime al condenado del pago de las costas. III. Que, en caso de incumplimiento o de cumplimiento insatisfactorio de la pena de multa, se podrá sustituir en la forma que prescribe el artículo 49 del Código Penal.” Sostiene que el tribunal recurrido comete el error de establecer la pena a discrecionalidad, pues erradamente llegado a este punto resuelve que la determinación del quantum de la pena es facultativa según artículo 487 del Código Penal. Por el contrario, el artículo 69 del código penal mandata que la determinación de la pena en concreto debe estar sujeto a criterios de proporcionalidad, y no a meras facultades, es decir, la pena debe ser proporcionada en razón de la extensión del mal causado, la cual, en este caso, es mínima. Es así como a pesar de rechazar las diferentes salidas alternativas por motivos económicos, y el imputado haber aceptado otra propuesta por parte del ministerio publico siendo esta la pena de 61 d

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en causa RIT: 2939 – 2023 del Juzgado de Garantía de Talca, comparece don FRANCISCO PRIETO ARAYA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado RICHARD ALBERTO BOBADILLA CAMPOS, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talca, de fecha 16 de junio de 202

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