TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

IRMA DEL CARMEN TORRES VALDIVIA C/ JOVANE ANTONIO ABRIGO ROCCO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Rodrigo Chávez Moyano, en su calidad de Defensor Penal Público, en representación del acusado Jovane Antonio Abrigo Rocco, en causa RIT 179-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, ha deducido recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal el 22 de junio de 2023, en virtud de la cual se resolvió absolver al acusado del delito de amenazas y condenarlo a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más accesorias legales, como autor del delito de Manejo en Estado de Ebriedad, invocando para ello, como causal principal, la del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causal prevista en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la primera causal de nulidad es aquella contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341” esto es infracción al principio de congruencia, específicamente en lo que respecta al artículo 341 inciso 1 del código referido. Hace presente que el Ministerio Público formalizó y luego acusó al imputado por los siguientes hechos: .-“Con fecha 18 de octubre del año 2019, aproximadamente a las 01:00 horas en circunstancias que la víctima doña Irma del Carmen Torres Valdivia se encontraba pernoctando en su domicilio ubicado en población Carlos Ibáñez Loteo 30, Sitio número 12, Maule, momentos en que escuchó que caían piedras en su techo de su casa, instantes en que los imputados vecinos de la víctima, el acusado Jovane Antonio Abrigo Rocco y José Ricardo Bravo Avendaño procedieron desde la vía pública a gritar amenazas serias y verosímiles en su contra, señalándole a viva voz: “te voy a matar conchetumadre, te voy a matar conchetumadre, sale a la calle conchetumadre, te voy a matar perra culia”, luego de unos minutos la víctima procedió a llamar a Carabineros llegando estos al lugar, quienes realizaban un patrullaje y al llegar a la calle Los Aromos con pasaje Los Lirios, divisan un furgón de color blanco, Placa Patente Única KS-6683, el que reunía las características antes señaladas por la denunciante y el que a su vez zigzagueaba por las calles, procediendo a su fiscalización, solicitándole al conductor su documentación personal y del móvil descendiendo del vehículo el imputado Jovane Antonio Abrigo Rocco, quien conducía en estado de ebriedad, lo que constató el personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, quien les manifestó a los funcionarios policiales que no tenía licencia de conducir, llegando al lugar el imputado José Ricardo Lagos Avendaño quien también se encontraba en estado de ebriedad siendo detenidos al ser reconocidos por la víctima que también llegó al lugar. Al imputado Jovane Antonio Abrigo Rocco, se le realizó una prueba respiratoria la que arrojó un resultado de 1,19 gramos de alcohol

Fallo

fallo recurrido: “El 18 de julio del año 2019, aproximadamente a las 1:30 horas de la madrugada, en circunstancias que doña Irma del Carmen Torres Valdivia, llamó a carabineros, denunciando haber sido amenazada por Jovane Antonio Abrigo Rocco, señalando además que éste se trasladaba en un furgón de color blanco, funcionarios policiales se constituyeron en su domicilio, y, previa información otorgada por la ofendida, realizaron un patrullaje por el sector, hasta verificar que en calle Los Aromos con Pasaje Los Lirios, transitaba un furgón de color blanco, que reunía las características señaladas por la denunciante y que era conducido por Abrigo Rocco. Al percatarse que el acusado presentaba señales de ingesta de alcohol, le realizaron una prueba respiratoria la que arrojó un resultado de 1,19 gramos de alcohol por litro en la sangre; luego de esto, lo detuvieron y trasladaron a un recinto hospitalario, donde se le realizó el examen de alcoholemia el que arrojó un resultado de 1,57 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además Abrigo Rocco, conducía en dicha oportunidad, sin haber obtenido licencia de conducir”. Agrega el recurrente que como se puede advertir, el Ministerio Público acusó en base a hechos ocurridos el 18 de octubre de 2019, y a su vez el tribunal condenó al acusado en base a hechos ocurrido el 18 de julio de 2019, siendo evidente la incongruencia de hechos por una variación sustancial y significativa de la data de los hechos materia de juicio.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Rodrigo Chávez Moyano, en su calidad de Defensor Penal Público, en representación del acusado Jovane Antonio Abrigo Rocco, en causa RIT 179-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, ha deducido recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal el 22 de junio de 2023

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