SIN INFORMACION

MARIHUÁN/MELLA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece PILAR CURIQUEO GUZMÁN, a nombre de don MARTÍN MARIHUÁN NECULHUAL, todos con domicilio en la Comunidad Valentín Marín, sector Entre Ríos de Nueva Imperial, quien dice: Que, interpone Recurso de Protección en contra de JOSE VALDOVINO MELLA CURIHUENTRO, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.582.968-4, domiciliado en Comunidad Valentín Marín, Entre Ríos S/N, Nueva Imperial, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la usurpación de parte del terreno del recurrente y la inmediata construcción en tal. Antecedentes del Inmueble: Don Martín Marihuán Neculhual es dueño de la hijuela número 9 de 4,96 hectáreas del predio ubicado en la Comunidad Valentín Marín (Título Merced del mismo nombre) del lugar Rañintuleufu, comuna de Nueva Imperial, inscrito a su favor a fojas 1129 Nº 1853 del Registro de Propiedad del año 1984. Con los deslindes que se procederán a visualizar en la copia de inscripción acompañada en el otrosí. Sus coordenadas son: -38.47171 S, -72.51445 W. Cabe decir que, la inscripción cuenta con 2 subinscripciones: la primera, correspondiente a una cesión de acciones y derechos de un 4,03% en favor de Ignacia Marihuán Neculhual del año 2006; y la cesión de acciones y derechos de un 50% a don José Ricardo Marihuán Marifil, del año 2017. En los primeros meses del año 2021, don José Ricardo Marihuán Marifil, intenta una cesión de acciones y derechos a don Luis Hernán Painemal Collipal, cédula de identidad nº 9.734.590-2, la cual no consta en ningún registro del Conservador de Bienes Raíces de Imperial. No existiendo copia física de tal. No obstante, se entrega un espacio de terreno delimitado, de 20 metros por 100 con portón hacia el camino, en el sector norte del predio inscrito, espacio que carece de inscripción, subinscripción o rol propio. Incluso, se constata ante el SII que el lote se mantiene íntegro sin mediar partición, lo cual se procederá a exhibir en el certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones, prohi

Fundamentos

motivos familiares entre él y sus hijos, especialmente una hija, la cual se ve actualmente interesada en el lugar que ocupa mi representado. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE PROTECCION Si bien es sabido la compra de acciones y derechos, hacen que el cesionario de subrogue en la universalidad de la herencia, el principal efecto de la tradición de derechos hereditarios, es que el adquirente o cesionario pasa a ocupar jurídicamente el lugar que tenía el cedente o vendedor de los derechos. El cesionario pasa a ocupar la misma situación jurídica del cedente, pasando a tener los mismos derechos y obligaciones del heredero. Es común que tratándose de comunidades hereditarias existan divisiones de hechos, que es el caso de autos, pero también es común, que algunos de los comuneros se arrepienta, pero en ese caso debe de accionar mediante la acción de partición, conforme lo estipula el art. 1317 del Código Civil “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.” Para este caso la acción idónea seria la acción de Partición. Por otro lado, teniendo su representado posesión en el bien raíz, y una construcción de vivienda, y se quisiera discutir esta posesión, la acción idónea serían las acciones posesorias al artículo 916 del Código Civil, las acciones posesorias son aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. Aparecen reglamentadas en los artículos 916 al 950 del Código Civil. Pretender a través del presente recurso, que mi representado retire su vivienda que con tanto esfuerzo le ha costado, con desconocimiento absolutos de los instrumentos públicos antes mencionados, y sin respetar ahora su posesión, afecta derechamente el derecho de propiedad de mi representado, sobre lo comprado y construido. Por lo anterior, esta parte estima que la acción cautelar de autos es improcedente para el caso de marras, donde previamente deben discutirse en procedimientos civiles, los derechos de las partes o probarse la posesión de los mismos. Solicita se sirva tener por evacuado el informe solicitado, y en definitiva rechazar la presente acción de protección, por los argumentos expuestos y antecedentes que se acompañan. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Copia de la inscripción de fojas 1617 vuelta N° 1713 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial año 2017. Donde consta la cesión de derechos entre que JOSE RICARDO MARIHUAN MARIFIL, y el RECURRENTE don MARTIN

Fallo

por tanto, tiene derecho a construir ahí. Es relevante mencionar que lo anteriormente relatado descompensa y deja en mal estado a don Martín Marihuán Neculhual, quien tiene 88 años de vida y las complicaciones propias de una persona de su edad y las situaciones que está viviendo en el momento (pérdida de su casa en un incendio, consecuencias de la pandemia en su cuerpo y ahora, la usurpación de un espacio de su terreno). Al ver descompensado a su padre, don José Ricardo Marihuán llama a Luis Hernán Collipal Painemal para exigirle su relato respecto a lo que le dijo José Mella Curihuentro, a lo cual le responde de manera desafiante que lo hizo porque le correspondía ese terreno, que lo hicieron con abogados y que les exhibirían los títulos para transparentar la validez de esta venta. Don José Ricardo Marihuán Marifil, a solicitud de su padre Martín Marihuán cita a Luis Collipal y José Mella, quienes le cuentan que “la compraventa la hicieron ante la notaría de Nueva Imperial la semana pasada”. Y que “seguirían construyendo, porque ya pagaron la compra y no tienen miedo de estar ahí”. Esos títulos mencionados no han sido exhibidos. A la vez, se han intentado corroborar ante el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Nueva Imperial sin éxito, incluso funcionarios del Conservador han mencionado que “esa clase de inscripciones ya no se realiza”. A la fecha de esta presentación, el recurrido permanece construyendo en el espacio de terreno y, por consiguiente, se le prohíbe

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C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece PILAR CURIQUEO GUZMÁN, a nombre de don MARTÍN MARIHUÁN NECULHUAL, todos con domicilio en la Comunidad Valentín Marín, sector Entre Ríos de Nueva Imperial, quien dice: Que, interpone Recurso de Protección en contra de JOSE VALDOVINO MELLA CURIHUENTRO, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.582.968-4, do

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