SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado cubano, por sí y en favor de ANTONELLA AGUILERA LÓPEZ, ciudadana venezolana, menor de edad; con Rut: 26.165.518-7 y SOPHIA ELISSA GÓMEZ LÓPEZ, ciudadana venezolana, menor de edad, con Rut: 26.854.027-k; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento de la autoridad sobre las solicitudes de permanencia definitiva de Antonella Aguilera López y Sophia Elissa Gómez López. Tal omisión ilegal y arbitraria, es a todas luces una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el Artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona en su numeral 2° (igualdad ante la ley). Señala que Antonella Aguilera López y Sophia Elissa Gómez López son ciudadanas venezolanas que han vivido en Chile de manera regular. El Servicio Nacional de Migraciones les otorgó una visa temporaria que venció desde el 8 de agosto del 2018 en el caso de Antonella Aguilera y el 25 de abril del 2020 para Sophia Elissa Gómez. 2. Que en nombre de ANTONELLA AGUILERA LÓPEZ y SOPHIA ELISSA GÓMEZ LÓPEZ se realizaron las solicitudes correspondientes para optar por la residencia definitiva. 3. Que han transcurrido más de 2 años y el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a las solicitudes trayendo esto graves consecuencias y serias perturbaciones para ambas menores de edad. Las cédulas de identidad de ambas menores se encuentran vencidas. El Servicio Nacional de Migraciones en casos similares ha argumentado que no ha podido ponerse al día con las solicitudes de permanencia definitiva y concesiones de otros tipos de visa debido a los efectos de la pandemia del COVID - 19; olvidando que desde el 30 de septiembre de 2021 cesó el estado de excepción constitucional

Fundamentos

Considerando Sexto se dice lo siguiente: Sexto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del recurrente, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – más de 12 meses – afectando la vida de quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve impedido de tomar decisiones sobre su futuro. Se observa, además, que a la fecha de la solicitud, abril de 2021, la pandemia por COVID-19 en nuestro país nos había enseñado las nuevas formas de desenvolvernos y seguir nuestras vidas, particularmente en el hecho de requerir, analizar y resolver antecedentes que fueren presentados por los ciudadanos a través de la vía telemática, de modo que la pandemia para los efectos administrativos no constituye, a estas alturas, un imprevisto imposible de resistir; lo que lleva a concluir que no existe justificación alguna para la demora en resolver la solicitud del recurrente, salvo la tardía actividad de la Administración, que tiene en sus manos las formas de tramitar en un plazo prudente las solicitudes de los peticionarios. Solicita tener por interpuesto el fundado recurso de protección en contra de la omisión recurrida ya individualizada, consistente en la no respuesta a las solicitudes de residencia definitiva de Antonella Aguilera López y Sophia Elissa Gómez López. A folio 5, evacúa informe la Dirección Regional de la Araucanía, del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo su rechazo, con costas. Expone que al momento de examinar la presente acción declare su inadmisibilidad, pues la misma no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. Lo anterior, dado que la acción de protección impetrada incurre en diversos vicios que impiden que pueda ser acogida, dado que no existe alguna vulneración ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con lo cual mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Explica que el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentena

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, en Rol N°65.321-2022. Específicamente en el Considerando Sexto se dice lo siguiente: Sexto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del recurrente, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – más de 12 meses – afectando la vida de quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve impedido de tomar decisiones sobre su futuro. Se observa, además, que a la fecha de la solicitud, abril de 2021, la pandemia por COVID-19 en nuestro país nos había enseñado las nuevas formas de desenvolvernos y seguir nuestras vidas, particularmente en el hecho de requerir, analizar y resolver antecedentes que fueren presentados por los ciudadanos a través de la vía telemática, de modo que la pandemia para los efectos administrativos no constituye, a estas alturas, un imprevisto imposible de resistir; lo que lleva a concluir que no existe justificación alguna para la demora en resolver la solicitud del recurrente, salvo la tardía actividad de la Administración, que tiene en sus manos las formas de tramitar en un plazo prudente las solicitudes de los peticionarios. Solicita tener por interpuesto el fundado recurso de protección en contra de la omisión recurrida ya individualizada, consistente en la no respuesta a las solicitudes de residencia definitiva de Antonella Aguilera López y Sophia Elissa Gómez López. A f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, abogado cubano, por sí y en favor de ANTONELLA AGUILERA LÓPEZ, ciudadana venezolana, menor de edad; con Rut: 26.165.518-7 y SOPHIA ELISSA GÓMEZ LÓPEZ, ciudadana venezolana, menor de edad, con Rut: 26.854.027-k; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Mi

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