NÚÑEZ/CONSTRUCTORA FULL TERRA LIMITADA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-17-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Loncoche, con fecha 10 de febrero de 2023, se dictó sentencia definitiva, por la Jueza suplente doña Aracely Jimena Vásquez Acuña, que acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por Rodrigo Hernán Araneda Muñoz, Karol María Castro Flores, José Mario Castro Navarro, Juan Hernán Jorquera Espinoza, José Roberto Loyola Calderón, Cesar Augusto Morales Paredes Manuel Orlando Núñez Ortiz, en contra de la empresa Constructora Fullterra Limitada y en contra del Fisco de Chile, de conformidad con el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. El tribunal acogió parcialmente la demanda interpuesta por los actores en contra de la Constructora Fullterra Limitada y en contra del Ministerio de Obras Públicas, Fisco de Chile, representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, debiendo responder en forma subsidiaria de las prestaciones que se indican en la parte resolutiva. La sentencia declaró que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses, en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Finalmente declaró que cada parte soportará sus costas. En contra de la referida sentencia, los demandantes, antes individualizados, y el Fisco de Chile interponen sendos recursos de nulidad. Los actores, representados por la abogada María Carolina Alejandra Mira Mora, fundan su recurso en la causal del artículo 477 , conjuntamente, con la causal del artículo 478 letra e), ambos del Código del trabajo. Por su parte, el Fisco de Chile, a través del abogado Carlos Reyes Gottschalk, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista de la causa , interviniendo ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LOS DEMANDANTES: PRIMERO: Que, como primera causal, la actora invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que en el
Fallo
fallo se incurrió en dicho vicio por cuanto, al resolver el asunto sometido a su conocimiento de la manera como lo hizo, infringió claramente las normas que gobiernan la subcontratación, contenidas en los artículos 183C y 183D del Código del Trabajo, en relación con el artículo 183A del mismo cuerpo legal. Argumenta que sus representados dirigieron su acción en contra de la demandada principal y la solidaria, por cuanto se daban en este caso las hipótesis contempladas en las referidas normas. Indica que el tribunal, en el considerando décimo cuarto, da por establecidos como hechos de la causa que los actores prestaron servicios bajo el régimen de subcontratación por el período y obras ya indicadas y que, con fecha 30 de junio del año 2022, fueron desvinculados por la causal de necesidades de la empresa, sin argumentar ni especificar el despido, razón por la cual la demandada deberá responder de las obligaciones laborales devengadas en favor de los trabajadores. Sostiene la recurrente que la demandada Ministerio de Obras Públicas no acompañó la totalidad de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, a fin de acreditar haber hecho uso del derecho de información y retención, en conformidad a la ley. En consecuencia, no habiéndose acompañado de manera íntegra y completa la totalidad de los referidos certificados, necesariamente el tribunal debió condenar a la demandada MOP al pago solidario de todas las prestaciones contenidas en la demanda, conf
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C.A. de Temuco Temuco, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-17-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Loncoche, con fecha 10 de febrero de 2023, se dictó sentencia definitiva, por la Jueza suplente doña Aracely Jimena Vásquez Acuña, que acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por Rodrigo Hernán Araneda Muñoz, Karol María Castro Flores, José Mario Castr
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