ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL SANTA BARBARA DE PEÑAFLOR / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°282-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-7-2020, RUC 19-4-0176475-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de abril del año en curso, en lo pertinente, se rechazó la reclamación deducida por Entidad Individual Santa Bárbara de Peñaflor, en contra de la Resolución Exenta N° 56 de 27 de febrero de 2019 que mantuvo la multa N°3336/2018/60-3, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, sin costas. Contra esta decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad asilado en la causal estatuida en el artículo 478 letras b) en relación con el artículo 477 del Código del Trabajo, como causal única. Por resolución de diez de mayo recién pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, en la audiencia del veintiocho de julio último, ante la Tercera Sala, dictándose esta sentencia dentro de plazo. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como causal única, el recurso se funda en lo dispuesto por el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo aduciendo que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando específicamente la infracción al existir omisión en el análisis de la prueba aportada en autos. Segundo: Que, explicando el motivo de nulidad, el recurrente señala que ella se produce porque a pesar de lo acreditado con la prueba producida en el juicio, el
Fallo
fallo concluye -erróneamente- que la multa inicial dice relación con una trabajadora que no firma su liquidación, como el contrato de trabajo, y al solicitar la reconsideración de la misma, el ente fiscalizador no da fundamentos para rechazar el reclamo, dado que su parte habría acompañado la liquidación de sueldo firmada, para luego, cuestionar que la misma trabajadora no firma el nuevo contrato de trabajo, debido a que no reconoce al nuevo empleador, pese a que en la reconsideración la autoridad administrativa si reconoce expresamente la continuidad del empleador. En síntesis, a juicio de la recurrente, toda la prueba no fue analizada, lo que se habría efectuado en forma parcial, no existiendo consideración o razón de por qué documentos que fueron incorporados no se valoraron, sobre todo considerando, que la reconsideración del reclamo no fue analizada ni menos contrastada con el informe de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, de 14 de Mayo de 2019. Tercero: Que en lo concerniente a la infracción a las reglas de la lógica, en este libelo recursivo, no se desarrolla ninguna que diga relación con un problema de construcción formal de principio de como la razón suficiente, tercero excluido, no contradicción u otro, indicando que existiría una omisión al analizar parte de la prueba, y no por la vulneración de dichos principios. En este aspecto lo alegado dice relación con la no valoración de la resolución N°56, de 27 de Febrero de 2019 y la multa de 27 de Sep
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°282-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-7-2020, RUC 19-4-0176475-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de abril del año en curso, en lo pertinente, se rechazó la reclamación deducida por Entidad Individual Santa Bárbara de Peñaflor, en c
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