NAVARRO GALAZ MATIAS NICOLAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Que comparece el abogado Raúl Valdés Faúndez, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Matías Navarro Galaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber revocado el beneficio de libertad condicional que le había sido conferido, fundando dicha decisión en el hecho de haber sido formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, lo que considera una vulneración al derecho a la libertad persona, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida y decretar su inmediata libertad. Explica que, el 17 de diciembre de 2022, el amparado fue formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado y ocultación de placa patente, decretando a continuación el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en su contra la medida cautelar personal de prisión preventiva. Indica que Gendarmería de Chile informó de esta situación a la Comisión de Libertad Condicional, la que revocó este beneficio y ordenó su ingreso en calidad de rematado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Alega que Navarro Galaz sólo ha sido formalizado y que la causa aún se encuentra en etapa de investigación. Además, sostiene que, en dicho proceso penal, se acompañó un contrato de promesa de compraventa del vehículo en cuestión, el que lo libera de toda responsabilidad por el delito de receptación que se le investiga. En virtud de aquello, el 16 de mayo de 2023, el juez de Garantía revocó la prisión preventiva que pesaba sobre él, sustituyéndola por las medidas cautelares de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Conforme a ello, reclama que la decisión de la Comisión atenta en contra de la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que éste no ha sido condenado por un nuevo crimen o delito, sino que simplemente está siendo investigado por uno y en cuyo proceso, hasta ahora, no exi
Fundamentos
considerando la reciente data de su puesta en libertad, precisando que su libertad condicional se encontraba suspendida desde el 17 de diciembre de 2022, por resolución dictada en IC. Penal N° 5949-2022, fecha en que ingresó sujeto al régimen cautelar de prisión preventiva. Señala que, por Oficio N°1310/2023 el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago comunicó el resultado negativo de las diligencias de búsqueda de Navarro Galaz, emitiéndose en consecuencia un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud formulada primitivamente, la que derivó en la revocación de su libertad condicional, dadas las faltas consecutivas a sus entrevistas de control y supervisión desde el alzamiento de su prisión preventiva, sin justificar esas ausencias, ordenándose su ingreso al establecimiento penitenciario correspondiente, a fin de que cumpliera el saldo de tiempo que le falta para completar su condena, período equivalente a 121 días. Por Gendarmería de Chile, evacuó informe el Director Regional de Valparaíso, quien señaló que el amparado ingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso el 30 de junio de este año, por orden emanada del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 1800364942-K, RIT N° 1594-2019, por el delito de robo con violencia, en calidad de rematado y por el término de 121 días, por revocación del beneficio de libertad condicional, conforme consta de Oficio ACD N° 301-2023. Indica que, en el caso de marras, el personal de Gendarmería de Chile ha actuado en el ámbito de sus atribuciones y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 30, b), del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en cuanto al ingreso a los recintos penitenciarios de las personas puestas a disposición de ese Servicio por los Tribunales de Justicia, no visualizándose algún tipo de conducta que pudiese importar una vulneración al derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado. A petición de esta Corte, Gendarmería de Chile amplía su informe mediante Oficio N° 1660/2023 de 1 de agosto de 2023, detallando los contactos que intentó personal del Centro de Apoyo para la integración social de Santiago, con el amparado, en forma telefónica, para el reinicio del cumplimiento de su plan de intervención, sin lograr respuesta. Señala que, al contar en sus registros con tres domicilios del amparado, todos en sectores de riesgo, no fue posible concurrir a éstos con el mismo objeto. Y considerando: 1°) Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 2°) Que, el artículo
Fallo
Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida y se ordene su inmediata libertad. La autoridad recurrida, esto es, la Comisión de Libertad Condicional, a través de su presidenta, informó que, en efecto, por resolución de 27 de junio de 2023, se resolvió revocar el beneficio concedido al amparado, fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en el oficio ORD. N° 1115/2023, mediante el cual se indicó que el referido liberto registraba faltas injustificadas a su proceso de intervención, a contar del 16 de mayo del año en curso, fecha en que recuperó su libertad en causa RIT 3600-2022 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, incumpliendo con ello las obligaciones fijadas en el artículo 25 del Decreto N° 338. Precisa que Navarro Galaz, fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de la Excelentísima Corte Suprema, dictada el 24 de mayo del año 2022, registrando como fecha original estimada de cumplimiento de su condena el 16 de abril de 2023 y que, tras las inasistencias e incumplimientos de las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación, informados por el C.A.I.S. Santiago, la Comisión ordenó a Gendarmería de Chile realizar las búsquedas de rescate y/o contacto pertinentes, a fin de procurar su retorno a la supervisión, considerando la reciente data de su puesta en libertad, precisando que su libertad condicional
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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece el abogado Raúl Valdés Faúndez, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Matías Navarro Galaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber revocado el beneficio de libertad condicional que le había sido conferido, fundando dicha decisión en el hecho
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