JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

EYZAGUIRRE/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-12-2022, caratulada “Eyzaguirre con Créditos, Organización y Finanzas S.A.”, del Juzgado de Letras de La Ligua, sobre Tutela Laboral, la señora Jueza Titular doña Jeannette Roco Ramírez, dictó sentencia definitiva el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, por la que se acoge la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, calificado de lesivo de las garantías constitucionales de las trabajadoras, interpuesta por doña Rosa Teresa de Los Ángeles Cosmelli Valenzuela y por doña Pamela Paz Eyzaguirre Leiva, en su calidad de trabajadoras, contra Crédito, Organización y Finanzas S.A, representada por don Manuel Andrés Duch Venturelli, en su calidad de empleador; y en consecuencia, se declara que la terminación de la relación laboral, de fecha 13 de octubre de 2022, ha sido con vulneración de las garantías constitucionales que amparaban a las trabajadoras; declarándose, para estos efectos: 1. Que, el acto de “renuncia voluntaria” suscrito por las trabajadoras demandantes, doña Rosa Teresa de Los Ángeles Cosmelli Valenzuela y por doña Pamela Paz Eyzaguirre Leiva, con fecha 13 de octubre de 2022, electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo, en la forma que autoriza la Ley N° 21.361, que modifica el artículo 177 del Código del Trabajo, es inexistente, por acreditarse que la misma fue realizada mediando fuerza, moral, determinante, respecto de la voluntad de las trabajadoras. 2. Que, en consecuencia se condena a la parte demandada, Crédito, Organización Y Finanzas, representada por don Manuel Andrés Duch Venturelli, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que el fallo indica. Finalmente, condenó a la demandada a la demandada al pago de las costas. En contra de esta sentencia, doña Francesca Vicencio Lobos abogada en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad. Como primera causal interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal de nulidad del

Fallo

se declara que la terminación de la relación laboral, de fecha 13 de octubre de 2022, ha sido con vulneración de las garantías constitucionales que amparaban a las trabajadoras; declarándose, para estos efectos: 1. Que, el acto de “renuncia voluntaria” suscrito por las trabajadoras demandantes, doña Rosa Teresa de Los Ángeles Cosmelli Valenzuela y por doña Pamela Paz Eyzaguirre Leiva, con fecha 13 de octubre de 2022, electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo, en la forma que autoriza la Ley N° 21.361, que modifica el artículo 177 del Código del Trabajo, es inexistente, por acreditarse que la misma fue realizada mediando fuerza, moral, determinante, respecto de la voluntad de las trabajadoras. 2. Que, en consecuencia se condena a la parte demandada, Crédito, Organización Y Finanzas, representada por don Manuel Andrés Duch Venturelli, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que el fallo indica. Finalmente, condenó a la demandada a la demandada al pago de las costas. En contra de esta sentencia, doña Francesca Vicencio Lobos abogada en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad. Como primera causal interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de Ley, en relación con los artículos 485, 490, 493, 446 y 177 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del mismo Código, esto es, haber sido el fallo pronunciado con infracción manifiesta de las norm

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T-12-2022, caratulada “Eyzaguirre con Créditos, Organización y Finanzas S.A.”, del Juzgado de Letras de La Ligua, sobre Tutela Laboral, la señora Jueza Titular doña Jeannette Roco Ramírez, dictó sentencia definitiva el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, por la que se acoge la demanda de tutela labo

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