ZAMBRANO/CAMPBELL
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad e inadmisibilidad del recurso de apelación, planteadas por la parte demandada,
Fundamentos
considerando que lo pretendido en ambos capítulos resulta inoportuno al haberse obviado la vía de la reposición y/o del correspondiente recurso de hecho, no se dará lugar a la petición de extemporaneidad ni admisibilidad. En lo referido al fondo de lo apelado, del solo mérito de la resolución impugnada y del claro tenor de la norma contenida en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil se extrae que no se cumplen los requisitos de la norma en comento, que en todo caso dispone la suspensión de la dictación de la sentencia y no del procedimiento. Atendido lo expresado y lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento civil: I. Se NIEGA LUGAR a la declaración de extemporaneidad e inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil veintitrés; II. Se REVOCA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés y en su lugar se deniega la solicitud de suspensión del procedimiento planteada por el demandado y demandante reconvencional con fecha 3 de marzo de 2023. Comuníquese. Rol 390 – 2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad e inadmisibilidad del recurso de apelación, planteadas por la parte demandada, considerando que lo pretendido en ambos capítulos resulta inoportuno al haberse obviado la vía de la reposición y/o del correspondiente recurso de hecho, no se dará lugar a la petición de extemporaneidad ni admisibilid
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