ORELLANA/
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña STEFANIA ORELLANA MORA, abogada, en representación de la demandada y condenada JESSICA DEL CARMEN GODOY RIVERA, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de mayo de 2023, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Arica, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 26 de abril del año en curso que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado. Refiere que, en la especie, tras un año y medio de tramitación se entera de la tramitación del proceso, que ya tenía sentencia dictada en febrero de 2022, de la cual se entera del decreto alcaldicio que ordena la demolición de las obras de su propiedad. Así, el 22 de marzo pasado interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en que ninguna de las providencias le fue notificada de manera personal, con lo que se vulnera el debido proceso, siendo rechazado el incidente el 26 de abril en curso. En virtud de lo anterior deduce recurso de apelación dando cuenta del agravio al no haber estado presente en ninguna de las etapas del juicio, siendo negada la apelación por resolución de 11 de mayo declarando su improcedencia conforme a la norma del artículo 32 de la Ley 18.287. En este sentido, funda su petición de autos en que el artículo 18 de la Ley 18.287 establece un régimen especialísimo de recursos para la tramitación de los incidentes de nulidad, haciendo procedente la apelación, toda vez que la norma señala que respecto de la forma de realizar las notificaciones es “sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal”, entendiendo de esta forma que dicho instituto se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
Fallo
por tanto, bajo el régimen recursivo general de dicha normativa, no siendo aplicable el artículo 32 de la Ley 18.287 invocado, citando jurisprudencia al efecto. Como segundo argumento, sostiene que, en caso de entender que el régimen recursivo es el del artículo 32 de la Ley 18.287, este puede ser aplicable, puesto que dicha norma establece dos hipótesis, las sentencias definitivas o aquellas que hagan imposible la continuación del juicio. En este sentido, el fallo del incidente de nulidad hace imposible para su parte la continuación del juicio, puesto que al declarar la validez del mismo, se conculca las normas sobre notificaciones, haciendo cumplir una sentencia que afecta a su parte sin poder hacer valer ninguno de sus derechos, como es el de recurrir de la sentencia, presentar pruebas, objetar o enmendar actuaciones, haciendo imposible para su parte continuar el juicio, indicando jurisprudencia en dicho sentido. Finalmente, sostiene que hacer aplicación del artículo 32 de la Ley 18.287 de la forma en cómo se realizó implica vulnerar gravemente garantías constitucionales, como ya ha sido establecido por el Tribunal Constitucional, al indicar que se afecta el derecho al recurso como manifestación del derecho al debido proceso, al no contar con la posibilidad de apelar, siendo ello una exigencia del debido proceso la revisión de las resoluciones –o al menos las más importantes– por parte de un superior jerárquico, aludiendo jurisprudencia relacionada al caso de autos. Por
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña STEFANIA ORELLANA MORA, abogada, en representación de la demandada y condenada JESSICA DEL CARMEN GODOY RIVERA, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de mayo de 2023, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Arica, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica