BANCO SANTANDER-CHILE CHILE CON JAVIER ALFONSO LARRAIN IDE
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes sobre juicio ejecutivo caratulados “Banco Santander Chile con Larraín”, en cuaderno de incidente nulidad de lo obrado, rol C-1977-2022, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la parte ejecutada de Javier Alfonso Larraín Ide, dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución dictada el 26 de octubre del año 2022, de ese tribunal, que no dio lugar al incidente de nulidad procesal, por falta de emplazamiento, promovido el día 25 de junio de ese mismo año por dicho ejecutado. Segundo: Que. el incidentista del caso, en primera instancia sostuvo haberse encontrado en la ciudad de Santiago desde el 28 de mayo al 18 de junio del año 2022, sometido a diversos exámenes y procedimientos médicos, sin embargo de ello, en el proceso respectivo, hay certificaciones del Receptor Judicial Alejandro Cid Serrano dando cuenta de haberlo notificado de conformidad a lo que dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha uno de junio del año 2022, dejándole cédula de espera y practicando el requerimiento de pago el día 2 de junio de ese mismo año, por lo cual según el incidentista, no se encontraba en el lugar del juicio como se afirma en las certificaciones receptoriales. Tercero: Que, cabe dejar establecido que el documento acompañado el día de la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, por la defensa del ejecutado, consistente en una “Epicrisis”, se da cuenta que el ejecutado, Javier Alfonso Larraín Ide, el día 1 de junio, fecha en que se le daba por notificado en esta ciudad, de conformidad a lo prevenido en el artículo 44 de del Código de Procedimiento Civil, se encontraba hospitalizado en la ciudad de Santiago, de modo que es claro que a tal data, dicho ejecutado, no se encontraba en el lugar del juicio en esta ciudad de Concepción. Por demás, del resto de documentos médicos acompañados en la instancia se desprende que estuvo en diferentes fechas de la primera quincena
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 y 186 del Código de Procedimiento Civil se declara que: SE REVOCA la resolución en alzada, de fecha veintiséis de octubre del año pasado, y en su lugar se declara que se hace lugar a la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento deducida por el ejecutado Javier Alfonso Larraín Ide, y se anula todo lo obrado en el cuaderno principal de estos autos, como, asimismo, todo lo obrado en el cuaderno de apremio, retrotrayendo la causa al estado de requerirse de pago válidamente a la parte ejecutada, debiendo proseguirse con la tramitación del juicio en la forma que legalmente corresponda. Dése cumplimiento a lo prevenido en el inciso segundo, del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la competencia. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Civil-2788-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes sobre juicio ejecutivo caratulados “Banco Santander Chile con Larraín”, en cuaderno de incidente nulidad de lo obrado, rol C-1977-2022, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la parte ejecutada de Javier Alfonso Larraín Ide, dedujo recurso de apel
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