ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece objetivamente acreditado que la demandada de autos cuenta con el título profesional de trabajadora social, otorgado por la Universidad de Atacama, cumpliéndose así la finalidad señalada en el artículo 323 del Código Civil en la materia, y conforme a lo previsto en los artículos 4° inciso 5° de la Ley N° 14.908 y 67 de la Ley N° 19.968, se revoca en lo apelado la resolución de siete de junio del año en curso, pronunciada por la Jueza (S) del Juzgado de Familia de Copiapó, doña Anita Niculcar Solís, declarándose que se hace lugar a la petición del primer otrosí de la demanda y,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece objetivamente acreditado que la demandada de autos cuenta con el título profesional de trabajadora social, otorgado por la Universidad de Atacama, cumpliéndose así la finalidad señalada en el artículo 323 del Código Civil en la materia, y conforme a lo previsto en los a
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