2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CONSTRUCTORA SALFA S.A CON SERVIU REGION DE O´HIGGINS

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante Constructora Salfa S.A interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de noviembre de 2022 por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada Serviu Región de O’Higgins y que rechaza la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta, sin costas por considerar que tuvo motivo plausible para litigar Funda su apelación en la improcedencia de la prescripción de corto plazo dispuesta en el artículo 63 del Decreto Supremo N°355 que contiene el Reglamento Orgánico de los Servicio de Vivienda y Urbanización y del artículo 70 de la Ley 16.742, dado que la Ley 16.742 se encuentra derogada tácita y orgánicamente por la Ley 1.305 que dispone la creación del Reglamento precitado, y esta última al ser un simple decreto debe tener aplicación subsidiaria a la Ley, en consecuencia, en materia de prescripción regiría lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil que dispone una prescripción de 5 años para las acciones ordinarias como aquellas ejercidas en el caso sub lite. Señala que la aplicación de la prescripción de corto tiempo sin realzar distinción respecto de la instancia en la cual se originan la obligaciones, ni la naturaleza de las acciones que derivan de los contratos de construcción, hacen imposible restablecer el equilibrio económico, pues la ejecución se extiende, en este tipo de contratos, muchas veces más allá de los 6 meses desde la recepción de las obras, por ello el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia han entendido que respecto de obligaciones nacidas antes de la recepción de provisoria de la obra sería aplicable lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 16.742, dejando a salvo y sujetas a las normas generales, las que se originen con posterioridad. En este caso los hechos que dan origen a la litis corresponden a las resoluciones 47 y 22 emitidas por el Serviu en los años 2017 y 20

Fundamentos

motivos plausibles. Redacción de la Ministra Suplente doña Visnia Mahmoud Auad. Regístrese y devuélvanse. RIT 1466-22 Civil. 4 1

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre del año dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C 2786-2019 por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad No se condena en costas a la parte demandante por estimar que litigó con motivos plausibles. Redacción de la Ministra Suplente doña Visnia Mahmoud Auad. Regístrese y devuélvanse. RIT 1466-22 Civil. 4 1

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante Constructora Salfa S.A interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de noviembre de 2022 por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada Serviu Región de O’Higgins y que r

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