JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CAMPOS CON CDE- FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 21-4-0358750-5, RIT T-59-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular, María Alejandra Ceroni Valenzuela, se declaró: “I.- QUE SE RECHAZA, sin costas, la excepción de Caducidad y falta de legitimación pasiva. II.- QUE SE ACOGE, con costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento tutela laboral, interpuesta por Erwin Manuel Campos Cáceres en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ÑUBLE, representada por don Cristóbal Jardua Campos, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Rodrigo Delgado Mocarquer, ambos indistintamente representados por FISCO DE CHILE, rol único tributario número 61.806.000-4, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado legalmente por su procurador fiscal doña Mairella Dentone Salgado. III.- Que la denunciada deberá pagar al actor la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por indemnización por daño moral. IV.- Que la denunciada impartirá cursos sobre el respecto a los derechos fundamentales en el ámbito laboral, debiendo concurrir al menos el 80% de los funcionarios de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble. Dichos cursos se deberán realizar en al menos en dos oportunidades y serán impartidos por un profesional externo experto en la materia. V.- Que la suma ordena pagar será reajustada legalmente.” En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda de manera principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, en la causal de la letra e) del artículo 478 del mismo texto legal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día diecisiete de julio de dos mil veintitrés, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente refiere que Erwin Manuel Campos Cáceres interpuso una denuncia de tutela laboral en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de que se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales durante la relación funcionaria que lo vincula con dicha institución, solicitando, además, una serie de medidas a adoptar por la institución denunciada e indemnización por concepto de daño moral; que denunció haber sido víctima de acoso laboral y de discriminación política, actos que según su demanda han lesionado su integridad psíquica, física, derecho al honor y derecho a la no discriminación, refiriendo diversas y distintas situaciones supuestamente acontecidas, otorgándoles a dichos actos el carácter de constitutivos de vulneración de garantías constitucionales. Añade que su parte contestó la demanda negando todos los hechos y dando una justificación objetiva para las medidas adoptadas y su proporcionalidad; opuso la excepción de caducidad, excepción de falta de legitimación pasiva de los denunciados; y alegó la improcedencia de las prestaciones demandadas. Luego, en audiencia preparatoria de 28 de diciembre de 2021 se fijaron los hechos a probar y en definitiva la sentencia rechazó las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva y acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Erwin Manuel Campos Cáceres en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ambos representados por el Fisco de Chile, condenándoles a pagar al actor la suma de cuarenta millones de pesos por indemnización por daño moral e imponiéndole la obligación de impartir cursos sobre el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Segundo: Que, como se dijo, la parte denunciada invoca primeramente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Al inicio de sus argumentaciones, el letrado señala que las normas de la sana crítica no implican una libre valoración de la prueba, sino una estricta sujeción a las reglas de la lógica, conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia; que el juez, al valorar la prueba debe expresar su razonamiento en el fallo, y éste debe atenerse a las reglas y principios indicados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia recurrida infringe los principios de razón suficiente, no contradicción y las reglas de apreciación conjunta de la prueba. Al desarrollar la infracción al principio de razón suficiente indica que esta se produce cuando en la sentencia definitiva se establece un hecho como verdadero o existente, sin que exi

Fallo

fallo ha valorado la prueba con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, especialmente al principio lógico de la razón suficiente, principio de la no contradicción y las reglas de apreciación conjunta de la prueba; que la justificación de las medidas adoptadas por la parte denunciada y la proporcionalidad de las mismas, fueron totalmente probadas en el juicio, mediante abundante prueba documental, oficios, testimonial y confesional, existiendo entre todas esas probanzas la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión exigidos en el artículo 456 del Código del Trabajo. Agrega que las normas decisorias litis infraccionadas (sic) son el artículo 485 del Código del Trabajo, referida al procedimiento de tutela laboral con relación funcionaria vigente, en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo, sobre la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el denunciado, todo lo cual debe estar conteste además con la exigencia del artículo 456 del Código del Trabajo en cuanto a la valoración de la prueba. Afirma que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia pues si se hubieren aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, habría concluido necesariamente la justificación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada y consecuencialmente habría rechazado la demanda en todas sus partes, por no existir la discriminación política denunciada en relación con los indicios de vulneración expuestos en la

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Chillán, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RUC 21-4-0358750-5, RIT T-59-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular, María Alejandra Ceroni Valenzuela, se declaró: “I.- QUE SE RECHAZA, sin costas, la excepción de Caducidad y falta de legitimación pasiva. II.- QUE SE ACOGE, con c

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