LÓPEZ/GHISOLFO (LTE)
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, salvo sus consideraciones 5° a 10° que se eliminan. Y, se tiene, además, y únicamente presente: Primero: Que, entre las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva se encuentra la confesión de deuda y el reconocimiento de firma puesta en instrumento privado, cuya excepcionalidad se reconoce en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, que en su antigua redacción, previa a la modificación efectuada por la Ley N° 21.394, expresaba que “si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda a estas diligencias”. Segundo: Que, de la norma transcrita, fluye que la gestión señalada, está concebida para “preparar la ejecución”, es decir, es previa a iniciar el juicio. En efecto, en dicha gestión, el citado, -futuro demandado o ejecutado- solo puede reconocer su firma y/o confesar la deuda, o derechamente indicar que la firma no es suya y/o que nada adeuda; y, si no comparece, se le tiene por confeso y/o por reconocida la firma; cualquier otro tipo de alegación o incidencia, debe deducirla en el juicio pertinente. Salvo, lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Enjuiciamiento, que procede en todo caso. Tercero: Que, es preciso recordar que las gestiones o diligencias preparatorias son actuaciones procesales necesarias que las solicita la persona que tiene interés en presentar una demanda, y tienen como finalidad preparar ciertos actos indispensables para ese propósito; asimismo y, -como su nombre lo indica-, corresponden a aquellas que están encaminadas a preparar un futuro proceso, para la presentación de la demanda, la preparación de la defensa, o para el eficaz desarrollo del procedimiento. Cuarto: Que, consecuentemente, la gestión preparatoria finaliza con la resolución que tiene por reconocida la firma y/o por confe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de dieciséis de mayo del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-16939-2020, que acogió el incidente abandono del procedimiento, y en su lugar, se decide, que éste queda rechazado, por improcedente. Comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra Sra. María Paula Merino Verdugo. Civil Rol IC N° 8804-2023 (Cuenta)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, salvo sus consideraciones 5° a 10° que se eliminan. Y, se tiene, además, y únicamente presente: Primero: Que, entre las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva se encuentra la confesión de deuda y el reconocimiento de firma puesta en instrumento privado, cuya excepcionalidad se re
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