INMOBILIARIA AGRICOLA SPA/CHANDÍA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de marzo pasado, comparece don Sebastián Andrés Lecaros Pinto, abogado, cédula nacional de identidad Nº 18.618.464-5, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Agrícola SpA, deduciendo recurso de protección en contra de Allan Chandía Valenzuela, cédula de identidad número 15.993.351-2, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Calle Comercio Sur 0120, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O`Higgins. Indica que Inmobiliaria Agrícola SpA es dueña del inmueble denominado “Lote Trece del Fundo Los Perales”, ubicado en la calle Comercio, comuna de Requínoa. El dominio de su representada consta inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo a fojas 1767 número 1.680 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2018. Puntualiza que los deslindes de la propiedad se encuentran graficados en el Plano de Subdivisión protocolizado bajo el número 29 en el Registro de Instrumentos Públicos del año 1973 y que la propiedad fue adquirida por su representada por escritura pública de compraventa de fecha 14 de mayo de 2018. Sostiene que actualmente la propiedad se encuentra libre de habitantes, siendo utilizada principalmente para el almacenamiento y acopio de diversos productos y maquinarias agrícolas que forman parte del giro de la Sociedad. Además, un retazo de ella es prestada a don Esteban Bustos Rebolledo con el objeto de que él pueda guardar sus vehículos y maquinarias propias, siendo así el principal objeto de la propiedad de guarecer y almacenar vehículos, maquinarias e insumos. Precisa que de acuerdo a sus títulos y al Plano de Subdivisión, protocolizado bajo el número 29 en la Notaría y Conservador de Rengo en el año 1973, el inmueble deslinda hacia el norte con la propiedad denominada “Lote 12”, siendo éste un inmueble contiguo al de su representada. Manifiesta que el “Lote 12” actualmente es ocupado por el señor Allan Chandía Valenzuela, quien durante el mes de febrero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que en el presente caso, a través de la presente acción la parte recurrente denuncia que el recurrido destruyó el cerco medianero existente entre las propiedades de ambas partes, e instaló un nuevo cerco utilizando parte de su propiedad, todo lo cual constituiría un acto ilegal y arbitrario que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurrido solicitó el rechazo del recurso, alegando que los antecedentes acompañados sólo dan cuenta de un hecho que efectivamente efectúo su parte, el realizar un nuevo cerco, pero éste se habría instalado dentro de los límites de su propiedad. CUARTO: Que conforme a lo antecedentes, y de acuerdo a lo reconocido por el propio recurrido “ …todo esto era conocido por los anteriores dueños del lote N° 13, estaban conscientes al respecto, en conocimiento que tenían que entregar metros y por el contrario, en particular jamás se corrió el deslindo, solo realice uno nuevo”. Permiten concluir que efectivamente al construir el nuevo cerco el recurrido habría alterado los deslindes y con ello el status quo que existía entre las propiedades colindantes, hecho que se ve ratificado al apreciarse de las fotografías acompañadas a esta causa, puede acreditarse que el portón no logra cerrar completamente su hoja por falta de espacio, y el atestado por la notario Paulina Valenzuela Valdés con fecha 14 de marzo pasado, que existe un portón de fierro que no puede cerrarse, ministra de fe que incluso detalla en su diligencia que una persona de sexo masculino que se identificó como dueño del predio colindante, indicó que corrió su deslinde de acuerdo a lo que decía su escritura y planos que traía consigo en una carpeta. El límite de ambos predios deberá ser discutido en un juicio de lato conocimiento. Ergo, al haber construido un cerco el recurrido, sin haber ejercido los derechos que la ley le confiere, aun cuando alegue haberlo hecho sin afectar derechos de terceros, constituye un verdadero acto de auto tutela que vulnera el artículo 76 de la Constitución Política, toda vez que el reclamado ha adoptado unilateralmente dicha decisión, transformándose de este modo en una verdadera comisión especial que alteró el status quo vigente, dado el amplio tiempo transcurrido en la mantención del anterior cerco. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la construcción reclamada obedece a una vía de hecho que contraría el orden jurídico, pues se trata de una medida de compulsión arbitrar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido por don Sebastián Andrés Lecaros Pinto, abogado, representación de Inmobiliaria Agrícola SpA, y en contra de Allan Chandía Valenzuela y, en consecuencia, se ordena al recurrido la destrucción del cerco medianero construido y reponer el cerco medianero a la ubicación en la cual se encontraba antes de haberse efectuada su alteración, devolviendo a los inmuebles a la situación en que se encontraban anteriormente; medida que deberá ser cumplida en el plazo de quince días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 994-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de marzo pasado, comparece don Sebastián Andrés Lecaros Pinto, abogado, cédula nacional de identidad Nº 18.618.464-5, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Agrícola SpA, deduciendo recurso de protección en contra de Allan Chandía Valenzuela, cédula de identidad número 15.993.351-2, cuya profesión u oficio ignora, d
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