MONROY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT T-4-2022, RUC 22-4-0401851-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal y rol Corte 156-2023, por sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don JUAN MONROY REYES en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, por no acreditarse los
Fundamentos
fundamentos de la acción. En contra del referido fallo, el denunciante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, omisión en la dictación de la sentencia de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 el Código del Trabajo, conjuntamente con la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del mismo Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados don Hans Meyer Beltrán, por el recurso y don Sebastián Arancibia Zúñiga, contra el mismo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra e), esto es, omisión en la dictación de la sentencia de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 el Código del Trabajo, que se interpone en forma conjunta con la causal contenida en artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamentando el recurso, sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el Tribunal deberá apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica, para lo cual el juez tendrá que expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime y que en doctrina, se tiene por sentado que la sana crítica está integrada por las reglas de correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y lugar, pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en los que debe apoyarse una sentencia. Señala que la experiencia ha sido definida como un conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente, y que puede formularse en abstracto por toda persona de nivel mental medio. A continuación, señala la necesidad que el juez utilice estos principios en el ejercicio de la apreciación de la prueba, y consecuentemente, realice una ponderación de toda la prueba que se rinda ante él, de forma diligente y completa, manteniendo siempre una posición imparcial, es decir, apreciándola de acuerdo a los antecedentes y acciones que conozca y que sean pertinentes a la materia que se trate, y concordante después con sus conclusiones. Esto, dice, es obligatorio para el sentenciador laboral, por existir en esta judicatura el principio de la inmediación, y que, concretamente, la aplicación del sistema de ponderación de la prueba, no solo lo obliga a señalar los elementos que fueron considerados para su decisión, sino que también debe indicar y ponderar aquella prueba que desestimó, expresando las razones que tuvo para sus
Fallo
fallo al cual se recurre, ha incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, por cuanto se rechaza la denuncia presentada por el actor, por un lado por no haberse ponderado íntegra, sistemática ni objetivamente toda la prueba rendida en juicio, vulnerando de este modo las reglas y razones jurídicas, y simplemente lógicas, por desestimar en su decisión elementos probatorios, y además técnicos, aportados por ambas partes, como lo son la epicrisis de atención ambulatoria emanada de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), en la cual acompaña el certificado de término de reposo laboral y la ficha clínica el actor ofrecidos e incorporados por esta parte, informes que son contundentes en su diagnóstico: “TRASTORNOS DE ADAPTACION CON ANIMO ANSIOSO - En estudio”. Si bien se le recetaron medicamentos (Escitalopram, Zopiclona y Tresus) y se agendó una consulta psicológica, se le dio alta inmediata, concluyendo la ACHS que el actor podía retornar el mismo 23 de mayo de 2022 a su trabajo, y por lo demás, que no fueron sujetos a objeción u observación alguna por parte de la contraria, y la declaración de los testigos; y por otro lado, por no haber considerado todos los antecedentes que acreditan el perjuicio psíquico y patrimonial de su representado y la exposición pública que realiza el empleador ante la comunidad de Taltal, todo plasmado en un registro audiovisual alojado en la plataforma Facebook Watch, el
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT T-4-2022, RUC 22-4-0401851-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal y rol Corte 156-2023, por sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don JUAN MONROY REYES en contra de la ILUSTRE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica