JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

QUELÍN/SALDIVIA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que la acción materia de autos se refiere a una de nulidad absoluta de un contrato de compraventa, contra la cual se opuso excepciones de falta de legitimidad activa para demandar como requisito de procesabilidad, de falta de legitimidad activa de acuerdo al artículo 1683, del Código Civil, de falta de legitimidad pasiva por ausencia de otros legítimos contradictores no demandados y de prescripción extintiva de la acción de nulidad, además de haberse interpuesto demanda reconvencional de prescripción adquisitiva respecto del predio sub-lite; hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que -sobre la falta de legitimación pasiva- no fueron recogidos en la resolución impugnada y cuya agregación en los términos solicitados se estima que se circunscriben a las alegaciones de las partes, lo que redunda en las circunstancias fácticas que deben acreditarse, por lo cual se accederá a ese respecto. 2°) Que, en cuanto a la modificación del punto n° 1, relativo a la efectividad de encontrarse ajustado a derecho el contrato de autos,

Fundamentos

considerando que de su redacción no se advierte alteración del onus probandi ni cómo aquello podría implicar una ampliación de la competencia del Tribunal, no resulta atingente su reforma en los términos planteados, por lo que se desestimará la pretensión a ese respecto. 3°) Que, por su parte, sin embargo, resulta necesario modificar el punto de prueba referido a la falta de legitimación activa, de modo tal de incorporar la alegación de falta de legitimidad para demandar, considerando la eventual existencia de una Litis consorcio activa necesaria, por lo que se accederá a lo solicitado sobre el punto. 4°) Que, finalmente, en lo que respecta a la incorporación de dos nuevos puntos de prueba referidos uno, expresamente a la excepción de falta de legitimidad activa fundada en el artículo 1683 del Código Civil y, otro, relativo a la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad, resultan ser peticiones sobreabundantes, teniendo presente, primero, los términos amplios en que se encuentra formulado el punto de prueba relativo a la falta de legitimidad activa y, luego, la demanda reconvencional interpuesta, entendiéndose lo propio de la prescripción alegada como incorporada en la redacción del primitivo punto número dos contenido en la interlocutoria que se revisa, desestimándose igualmente la petición del recurrente a su respecto. Por lo razonado y, visto lo dispuesto en el artículo 319, del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, en lo apelado, la resolución de fecha catorce de abril del año dos mil veintitrés, CON DECLARACIÓN, y sólo en cuanto, que se modifica el punto de prueba signado como “Respecto de la demanda reconvencional, 2)” en los términos que se dirán y quedando incorporado bajo el epígrafe “Respecto de la demanda principal, 2)” y, que se agrega el hecho substancial, pertinente y controvertido indicado por el apelante, en relación a la falta de legitimidad pasiva que sostiene, quedando fijados, en consecuencia, los puntos de prueba de la siguiente manera: Respecto de la demanda principal: 1) Efectividad que el contrato de compraventa celebrado entre JOSÉ RAFAEL QUELÍN QUELÍN y DORIS DEL CARMEN SALDIVIA NAVARRO, se ajustó a derecho en cuanto a su legalidad y/o validez, forma, causa y objeto. 2) Efectividad que las demandantes se encuentran legitimadas para actuar como tales y, en la afirmativa, si la acción les corresponde de manera exclusiva. 3) Efectividad que existen otros legítimos contradictores de la acción de nulidad que no han sido demandados. Respecto a la demanda reconvencional: 4) Efectividad de haber operado la prescripción adquisitiva ordinaria o, en su defecto, la prescripción adquisitiva extraordinaria del inmueble sub-lite, en favor de la demandante reconvencional. Devuélvanse. Rol N° 118-2023 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°) Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que la acción materia de autos se refiere a una de nulidad absoluta de un contrato de compraventa, contra la cual se opuso excepciones de falta de legitimidad activa para demandar como requisito de procesabilidad, de falta de legitimidad activa de acuerdo al artículo 1683, del

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