CESAR OCAMPO PINO / BIOPROCESS CHILE SPA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el artículo 447 del Código del Trabajo dispone: “Si de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda respecto de esa acción”. 2°) Que del examen de los antecedentes elevados a esta Corte se verifica, que entre la fecha de terminación del contrato de trabajo, acaecida el 1 de julio de 2022, y la data de interposición de la demanda el 5 de octubre de 2022, no transcurrió íntegramente el plazo de sesenta días hábiles establecido en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo para deducir la acción intentada por lo que no ha operado la caducidad a que se refiere la norma precedentemente transcrita, teniendo además presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso final de la referida norma, dicho término se suspendió entre el 7 y el 29 de julio de 2022, por la interposición de un reclamo por el demandante ante la Inspección del Trabajo. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de abril del año en curso, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT T-196-2022, y en su lugar se deja sin efecto la declaración de caducidad de la demanda de tutela de derechos fundamentales y de despido indirecto, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda a fin de dar curso progresivo a las acciones recién indicadas. Devuélvase. N° 304-2023 Laboral Cobranza.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de abril del año en curso, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT T-196-2022, y en su lugar se deja sin efecto la declaración de caducidad de la demanda de tutela de derechos fundamentales y de despido indirecto, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponda a fin de dar curso progresivo a las acciones recién indicadas. Devuélvase. N° 304-2023 Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el artículo 447 del Código del Trabajo dispone: “Si de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda respecto de esa acción”. 2°) Que del examen de los antecedentes elevados a esta Corte se verifica, que entre la
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