SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA / PORTILLA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Daniela Echeverría Edwards, diseñadora teatral, quien interpone recurso de protección en contra de César Antonio Portilla Rodríguez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber cerrado un camino que permite el tránsito entre su parcela y el camino público F 800, que está legalmente constituido como servidumbre de paso, lo que habría perturbado sus derechos consagrados en numerales 3 inciso 7° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que es dueña, en conjunto con Gabriel Díaz Alliende, de la Parcela n° 5 de la Hijuela denominada A del Fundo El Batro, comuna de Casablanca, inscrita a fojas 560 vta., N°668, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Refiere que junto a los propietarios de las parcelas N° 7, 9, 12 y 13 han sido afectados por segunda vez, por el cierre del único acceso que tienen desde sus predios, hacia el camino público Las Tablas a Quintay o Ruta F 800. Señala que el recurrido es dueño del Lote Uno-A Cuatro, camino público Las Tablas a Quintay, comuna de Casablanca, predio que colinda con el señalado camino público. Lo adquirió producto de la subdivisión de la Parcela N°1-A, comuna de Casablanca, la que forma parte del mismo loteo en que se encuentra la Parcela N°5, de su propiedad. Refiere que en el primer loteo, que data de 1988, cuando se subdividió la Hijuela A- que era parte del Fundo El Batro- en quince parcelas, signadas con los N°1 al 15, se estableció que ese camino conectaría su parcela y las N° 7, 8, 9, 12 y 13 con el camino público F 800. Refiere que en el plano N°163 inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, y que corresponde al loteo antes referido, se puede apreciar que las parcelas antes referidas tienen un camino de acceso que las conecta con el camino público y que atraviesa la antigua Parcela 1, lo que constituye una servidumbre de paso, y que él ha sido usado de forma ininterrumpida por todos los

Fallo

fallo de la Corte Suprema se le dio un plazo de un año para regularizar la situación de la servidumbre de tránsito y que dedujo una acción ante el Juzgado de Letras de Casablanca, rol C-985-2022, en etapa de prueba. Explica que se deduce esta acción, atendida la gravedad de los hechos y que el reclamado desconoció la servidumbre de paso, desatendiendo lo decidido por la Excma. Corte Suprema, que tiene efecto de cosa juzgada, por lo que quedó obligado a permitir el tránsito de la recurrente y a remover los obstáculos que existan. Denuncia como vulnerados los derechos constitucionales establecidos en el artículo 3° inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que se trata del ejercicio de un acto de autotutela y que la acción de protección es el único medio idóneo para remediar esta situación, mientras se tramiten las demandas ordinarias. Pide que se acoja al recurso y se ordene el cese de los actos ilegales o arbitrarios, disponiendo la la eliminación y levantamiento de cualquier obstáculo o dificultad que permita la libre circulación por la servidumbre de tránsito ya referida, todo con expresa condenación en costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 6 evacua informe don César Antonio Portilla Rodríguez, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que dio cumplimiento a la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema y que en la misma, se dispuso que la recurrente debía interponer la acción ordinaria civil en orden a regularizar la servidumbr

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Daniela Echeverría Edwards, diseñadora teatral, quien interpone recurso de protección en contra de César Antonio Portilla Rodríguez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber cerrado un camino que permite el tránsito entre su parcela y el camino público F 800, que está legalmente consti

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