SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, en favor de JACKELINE YESSENIA SANDOVAL VIDALON, extranjera de nacionalidad peruana; y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su solicitud de residencia temporal, otorgando un plazo de egreso del país de 30 días mediante Resolución Exenta N° 107580 de 30 de noviembre de 2022, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la amparada es oriunda de Perú, y que se dedica a labores de venta de manera independiente. Que ingresó a Chile el 15 de mayo de 2022 de forma regular para visitar a su madre, quien vive en territorio nacional, y se mantuvo en el país hasta el 06 de agosto. Luego, el 14 del mismo mes y año retornó al país, dado que se encontraba embarazada, solicitando el 18 de agosto de dicho año permiso de residencia temporal fundada en razones humanitarias, en específico, por ser mujer extranjera en situación de embarazo, naciendo su hija el 07 de enero de 2023, de nombre Hanna Katsumi Bugueño Sandoval, la que fue registrada solo por su madre. Agrega que por vía de una petición de acceso a la información recibió respuesta a su solicitud mediante la resolución recurrida, otorgándole un plazo para salir del país de 30 días, señalando que se encuentra afiliada a FONASA, detentando un número provisorio respecto a la atención en dicha institución y no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Tras citar la normativa constitucional e internacional, y jurisprudencia al efecto, solicita tener por interpuesta la acción, dejando sin efecto el acto administrativo. En su oportunidad informó la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Arica y Parinacota, dando cuenta que la extranjera ingresó por primera vez a territorio nacional el 14 de agosto de 2022, y que el 16 del mismo mes presentó su solicitud de residencia t

Fallo

por tanto, de fundamento plausible” autorizando su egreso en el plazo de 30 días. CUARTO: Que, en primer lugar, al momento de dictarse el acto impugnado, la autoridad administrativa poseía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 21.325, la facultad para declarar inadmisible la solicitud al encontrarse en el país al solicitar la residencia, dicha circunstancia no se mantiene en la actualidad, toda vez que, con fecha 07 de enero de 2023, nace la hija de la amparada, de nacionalidad chilena, por lo que, en la actualidad se encuentra en la situación dispuesta en el artículo 69 de la normativa, esto es, tener vínculo con familiar chileno. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo ya razonado, siendo la familia el núcleo protegido, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, y que en este caso se trata de un grupo familiar que se encuentra ahora compuesto por una hija de nacionalidad chilena, tal como se desprende de la documentación acompañada, ello debe ser amparada por todos los órganos del Estado, por lo que evidentemente el “autorizar el egreso” implica en el fondo una medida de abandono del país que la afectaría en su integridad, y una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, crea

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Arica, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, en favor de JACKELINE YESSENIA SANDOVAL VIDALON, extranjera de nacionalidad peruana; y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su solicitud de residencia temporal, otorgando un plazo de egreso del país de 30 días mediante R

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