VALENZUELA/CONTRATISTA CLAUDIA ANDREA PÉREZ GÓNZALEZ E.I.R.L.
Rol
C-7-2021
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que con fecha 05 de mayo de 2022 (folio 214), comparece el abogado don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, por la ejecutada subsidiaria “Agrícola Chorombo S.A.”, solicitando la nulidad procesal y corrección del procedimiento, de todo lo obrado desde la actuación de embargo practicada por el receptor judicial don Lucio Rojas Varela, el día 02 de mayo de 2022, por infringir el mérito de la causa y transgredir gravemente múltiples disposiciones referidas al juicio ejecutivo, disponiendo se retrotraiga la causa a su estado inicial, conforme a los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 02 de mayo de 2022, se constituyó en el Banco de Chile, Sucursal Talagante, el receptor judicial Don Lucio Rojas Varela, quien procede a embargar la suma de $85.660.362. en cumplimiento a la resolución de fecha 25 de octubre de 2021, solicitud de 05 de abril de 2022 y resolución de fecha 13 de abril de 2022. Indica que con fecha 25 de octubre de 2021, en la causa solo obran una liquidación y una resolución que dispone tener por aprobada la liquidación, la que, atendida sus evidentes faltas, errores e incongruencias, fue dejada sin efecto por resolución de fecha 16 de marzo de 2022, la que dispuso la práctica de una nueva liquidación, liquidación que no se ha realizado, toda vez que la practicada con fecha 19 de abril del año en curso, expresa claramente que es solo respecto de la contratista Claudia Pérez González E.I.R.L. Agrega que los errores y vicios cometidos al pretender proceder en contra de lo que se ha denominado como ejecutada subsidiaria, le impiden al sistema generar una liquidación respecto de la “Agrícola Chorombo S.A.”, toda vez que no existe la supuesta calidad o categoría procesal. Expone que el receptor pretenda embargar fingiendo que son antecedentes habilitantes o autorizadas resoluciones y liquidaci
Fundamentos
considerando precedente, la diligencia decretada por el Tribunal dice relación con el embargo de la cuenta corriente N°199028801 del Banco ChileEdwards City, de propiedad de la ejecutada “Agrícola Chorombo S.A.” Rut 83.659.4002, hasta por la suma de $85.660.362., que comprende al monto adeudado sin intereses ni reajustes. 8° Que, con fecha 02 de mayo de 2022 (folio 199), se agrega acta de diligencia de embargo realizada por el receptor judicial don Lucio Rojas Varela, quien se constituye en el Banco ChileEdwards City, y requiere el embargo de los dineros de la cuenta corriente de la ejecutada “Agrícola Chorombo S.A.”, según lo indicado en el considerando N° 7. Agrega el ministro de fe que dejó copia de la liquidación de fecha 25/10/2021, solicitud de fecha 05/04/2022 y resolución de fecha 13/04/2022. 9° Que al tenor de los antecedentes expuestos, no se vislumbra el vicio alegado por la demandada subsidiaria que sea sólo subsanable a través de la vía de la nulidad solicitada, ya que el monto por el cual se trabó embargo sobre la cuenta corriente de la misma es aún menor al adeudado según la última liquidación practicada y que se encuentra firme y ejecutoriada, motivo por el cual no se dará lugar a la nulidad solicitada. 10° Que se condenará en costas al incidentista por hacer totalmente vencido.
Fallo
fallo sin más trámite. 4° Que al tenor de la tramitación de la presente carpeta, con fecha 16 de marzo de 2022 (folio 150), al resolver el Tribunal un incidente de excepción de excusión y/o beneficio de excusión, interpuesto por “Agrícola Chorombo S.A.”, se rechaza el mismo, y se acoge la objeción a la liquidación practicada con fecha 25 de octubre de 2021 (folio 9), se decreta practicar una nueva liquidación respecto de “Agrícola Chorombo S.A.”, liquidación que es practicada con fecha 19 de abril de 2022 (folio 176), cuyo monto actualizado asciende a la suma de $105.772.907. 5° Que al tener por presentada la liquidación el Tribunal hace presente que para “ evitar futuras nulidades e incidentes, se hace presente que la liquidación practicada, corresponde a la fecha y montos que se ordenaron conforme a la resolución que tuvo por objetada la liquidación, de fecha 16 de marzo del año en curso (folio 150), respecto de la ejecutada subsidiaria “Agrícola Chorombo S.A.”, sin embargo por un problema de tipo informático aparece mencionada la demandada principal”. 6° Que, ante la presentación realizada por la parte ejecutante con fecha 05 de abril de 2022 (folio 167), en la cual en uno de sus otrosíes, solicita medida cautelar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, a lo que el Tribunal resuelve con fecha 13 de abril de 2022 (folio
Texto Completo (Preview)
Talagante, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que con fecha 05 de mayo de 2022 (folio 214), comparece el abogado don Juan Ricardo Iturrieta Cabezas, por la ejecutada subsidiaria “Agrícola Chorombo S.A.”, solicitando la nulidad procesal y corrección del procedimiento, de todo lo obrado desde la actuación de embargo practicada por el receptor judicial don
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