IMPUTADO: JOSE JOAQUIN DELGADO SANDOVAL
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que la defensa de José Joaquín Delgado Sandoval apeló de la sentencia definitiva de 31 de mayo pasado que le condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales por su participación de autor en el del delito de robo por sorpresa, perpetrado el 3 de agosto de 2020, en cuanto no le concedió pena sustitutiva alguna y solicitó que se revoque y se le conceda la remisión condicional de la pena. Funda su recurso en que solicitó dicha pena sustitutiva, porque las anotaciones pretéritas del imputado se encuentran prescritas. Añade que en su extracto de filiación José Delgado registra las siguientes penas: 3 años y 1 día, de 7 de julio de 2017, por delito de robo por sorpresa; multa de 10 UTM, de 21 de diciembre de 2015, por la falta prevista en el 494 n°5 del Código Penal; 61 días, de 7 de octubre de 2014, por portar elementos conocidos para cometer delitos y 541 días, de 13 de mayo de 2014, por robo por sorpresa; respecto de las que transcurrieron más de 5 años desde las condenas, por lo que no deben considerarse por tratarse de simples delitos, según explica. En relación a los requisitos subjetivos, el encausado se encuentra inmerso en el mundo laboral, se incorporó su certificado de afiliación previsional y certificado de estudios que da cuenta que ha concluido la enseñanza básica en el año 2018. 2°.- Que la sentencia impugnada ha condenado a José Joaquín Delgado Sandoval como autor de robo por sorpresa, perpetrado el 3 de agosto de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio con cumplimiento efectivo, toda vez que con anterioridad, el 7 de julio de 2017, fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio, como autor del delito de robo por sorpresa, la que cumplió el 18 de diciembre de 2019. 3°.- Que el artículo 4º de la ley N° 18.216, señala en lo pertinente: “La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal y 4° y 37 de la ley N° 18.216, se confirma, sin costas del recurso y en lo apelado, la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT 80-2022 por el Tribunal de Juicio Oral de Los Ángeles que no concedió la pena sustitutiva de remisión condicional a José Joaquín Delgado Sandoval. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dése copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la abogada integrante señora Verónica Sepúlveda Sánchez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol sección penal 746-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que la defensa de José Joaquín Delgado Sandoval apeló de la sentencia definitiva de 31 de mayo pasado que le condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales por su participación de autor en el del delito de robo por sorpresa, perpetrado el 3 de agosto de 202
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