TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADO: RODRIGO ALEJANDRO ORMEÑO GOMEZ

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Por sentencia de 16 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT 20-2023, RUC 2100955257-7, condenó a RODRIGO ALEJANDRO ORMEÑO GÓMEZ, como autor del delito consumado de Amenazas a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de octubre de 2021, en la comuna de Curanilahue, a cumplir la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, por los

Fundamentos

fundamentos que se detallarán a continuación. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- La defensa de Rodrigo Alejandro Ormeño Gómez postula como única causal de su recurso la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), del mismo cuerpo legal, esto es, haberse omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo código. Al respecto afirma que la valoración probatoria, contenida en el considerando 7º de la sentencia, contraviene el principio lógico de no contradicción. Luego de transcribir lo que dice que declararon dos testigos y la víctima en el juicio, arguyó que “sin desconocer los aspectos relativos a la concurrencia del imputado al domicilio de la víctima y el dialogo sostenido, resulta relevante entender que aquí los testimonios se centran en expresiones y en la exhibición de fotografías, donde se intenta incorporar a los hijos o núcleo familiar de la víctima dentro de estas; lo que finalmente queda en evidencia que solo se centró supuestamente en los vehículos de la víctima y en otras que dicen relación con el testigo Parada Conteras. En este punto, el tribunal da por concurrente el hecho, considerando que el relato medular es sostenido en el tiempo; sin embargo, esta ponderación nos parece rebajada en cuanto estándar, púes en un contexto de interacción personalísima, donde debió primar la consideración de inocencia en favor del Sr. Ormeño Gómez, los testigos de contexto no fueron capaces de reproducir de la misma manera (medular), sobre qué versó la exhibición de fotografías. En este sentido, advertimos que las contradicciones del contexto, no permiten sustentar que el núcleo (“tengo conocimiento de donde vive tu hijo, sé que vehículos tienes”) esté debidamente acreditado.”. Dice que el “El agravio de lo resuelto es evidente, considerando el contenido condenatorio de la sentencia definitiva que por este acto se impugna, sin perjuicio de entender que el perjuicio está considerado o se entiende inherente a la causal de nulidad invocada, al ser considerada ésta un motivo absoluto de nulidad. Como petición concreta se busca que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepcion, conociendo del recurso y la causal de nulidad invocada, acoja la presente impugnación y declare nula la sentencia y el juicio oral de conformidad al artículo 386 del Código Procesal Penal, ordenando la remisión de estos antecedentes a tribunal no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral.”. SEGUNDO.- Que, antes de analizar la causal de invalidación invocada resulta conveniente dejar asentado que la labor del tribunal de nulidad no es efectuar una nueva valoración de la prueba rendida y extra

Fallo

fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, por los fundamentos que se detallarán a continuación. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- La defensa de Rodrigo Alejandro Ormeño Gómez postula como única causal de su recurso la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), del mismo cuerpo legal, esto es, haberse omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo código. Al respecto afirma que la valoración probatoria, contenida en el considerando 7º de la sentencia, contraviene el principio lógico de no contradicción. Luego de transcribir lo que dice que declararon dos testigos y la víctima en el juicio, arguyó que “sin desconocer los aspectos relativos a la concurrencia del imputado al domicilio de la víctima y el dialogo sostenido, resulta relevante entender que aquí los testimonios se centran en expresiones y en la exhibición de fotografías, donde se intenta incorporar a los hijos o núcleo familiar de la víctima dentro de estas; lo que finalmente queda en evidencia que solo se centró supuestamente en los vehículos de la víctima y en otras que dicen relación con el testigo Parada Conteras. En este punto, el tribunal da por concurre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Por sentencia de 16 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT 20-2023, RUC 2100955257-7, condenó a RODRIGO ALEJANDRO ORMEÑO GÓMEZ, como autor del delito consumado de Amenazas a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica