JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / TOLEDO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada únicamente su parte expositiva, eliminándose los demás. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que en esta causa ejecutiva, con fecha 6 de Diciembre de 2021, el ejecutado opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, confiriendo traslado el tribunal con fecha 17 de diciembre de 2021. 2°.- Que con fecha 18 de diciembre de 2021, la parte ejecutante se desiste de la acción ejecutiva deducida, haciendo reserva de acciones para interponer la demanda ordinaria pertinente, conforme al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que el tribunal confirió traslado del desistimiento, el cual se tuvo por evacuado en rebeldía y cito a las partes a oír sentencia, dictándose esta última donde “tiene presente el desistimiento y la reserva de acciones de la ejecutante”, de Procedimiento Civil. 4°.- Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil señala que “el ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. Por el desistimiento perderá el derecho para deducir nueva acción ejecutiva y quedaran ipso facto sin valor el embargo y demás resoluciones dictadas.” 5°.- Que el desistimiento especial señalado en el artículo antes citado, tiene por objeto obtener la reserva de derechos para el juicio ordinario, debiendo el juez acogerlo sin más trámite y acceder a la reserva solicitada. 6°.- Que, como puede advertirse, en el presente caso el tribunal le dio tramitación incidental al desistimiento y no se pronuncia sobre él, limitándose a “tenerlo presente” en la sentencia dictada, lo que importa una alteración de la tramitación a esta facultad entregada al ejecutante. 7°.- Que, como se dijo, el desistimiento del ejecutante,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 467 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de Abril de dos mil veintidós, en cuanto acoge la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas y en su lugar se resuelve que se acoge el desistimiento de la acción ejecutiva y reserva de acciones para interponer la demanda ordinaria pertinente, hecho valer por la parte ejecutante. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 790-2022.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de agosto de dos mil veintitrés.- Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada únicamente su parte expositiva, eliminándose los demás. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que en esta causa ejecutiva, con fecha 6 de Diciembre de 2021, el ejecutado opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la

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