SIN INFORMACION

DOS SANTOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos compareció Fabiane Cristina Dos Santos, de nacionalidad brasileña, e interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, y, en subsidio, por no otorgarle visa temporaria por un año, aun cuando reunía los requisitos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, lo que priva y/o perturba, en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados el artículo 19 N° 1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país el 18 de junio del 2018, para el desarrollo de un proyecto laboral, razón por la que en el intertanto solicitó la permanencia definitiva. Explica que cursó estudios profesionales y fue seleccionada para desempeñarse en una empresa a nivel mundial, manteniendo su contrato de trabajo con renta bruta ascendente a $1.500.000. A pesar de ello, el 27 de julio del 2021, fue notifica de la Resolución Exenta N° 17312, de 2 de febrero del 2021, que desestimó la solicitud de permanencia definitiva, fundando en que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación y, por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de la misma. En virtud de lo anterior, el 28 de julio del año 2021 interpuso recurso de reposición administrativa en contra de dicha determinación, sin que hasta la fecha haya sido resuelta, lo que ha entrabado el proceso de permanencia y ha imposibilitado el acceso a diversos trámites en el ámbito de desarrollo de su vida. Refiere que este actuar incumple con la ley 19.880 que contempla los procedimientos administrativos basado en los principios que deben velar por cumplir los órganos del Estado al ejercer su

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 2°.- Que de los antecedentes expuestos por las partes, puede advertirse que el asunto que origina la presente acción cautelar se funda en la omisión por parte de la Autoridad en emitir pronunciamiento respecto del recurso de reposición presentado por la actora en contra de aquella que desestimó la solicitud de permanencia definitiva, considerando la fecha en que se realizó aquella presentación (el 28 de julio del año 2021). 3°.- Que conforme el mérito de los antecedentes allegados en el presente recurso, consta que la amparada efectivamente presentó la solicitud de permanencia definitiva en el mes de marzo de 2020, que fue desestimada en el mes de febrero de 2021 y notificada en el mes de julio de ese año. Asimismo, no se controvirtió la existencia de la presentación por parte de la extranjera de un recurso administrativo en contra de aquella determinación, sin que hasta la fecha haya existido algún pronunciamiento respecto del mismo. 4°.- Que en este entendido, debe precisarse que de conformidad a lo estatuido en la ley 19.880, rigen el actuar de la Administración los principios de celeridad (artículo 7) que impone a la autoridad la obligación de impulsar de oficio todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por otro lado el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Dentro del escenario descrito, también es relevante destacar que el artículo 27 de la aludida ley dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta l

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de la misma. En virtud de lo anterior, el 28 de julio del año 2021 interpuso recurso de reposición administrativa en contra de dicha determinación, sin que hasta la fecha haya sido resuelta, lo que ha entrabado el proceso de permanencia y ha imposibilitado el acceso a diversos trámites en el ámbito de desarrollo de su vida. Refiere que este actuar incumple con la ley 19.880 que contempla los procedimientos administrativos basado en los principios que deben velar por cumplir los órganos del Estado al ejercer su función, en cuanto estarán sometidos a los principios conclusivo, de inexcusabilidad, de transparencia y de publicidad. Solicita que se acoja el presente recurso, y se instruya a la recurrida poner a su disposición la resolución que resuelve la solicitud de permanencia definitiva y el estampado de visa para poder terminar con este trámite y se adopten todas las demás medidas necesarias para esos efectos. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, ya que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Explica que el 18 de junio de 2018 la

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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos compareció Fabiane Cristina Dos Santos, de nacionalidad brasileña, e interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud d

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