AGUAS MANQUEHUE S. A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS -
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo Sazo Gaete, abogado, en representación convencional de Aguas Manquehue S.A., empresa concesionaria del servicio público sanitario, quien interpone recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, Dirección Regional Metropolitana, representada por su Director General, señor Rodrigo Sanhueza Bravo, respecto de la Resolución DGA N° 1040 (Exenta), de fecha 30 de junio de 2022, notificada a su parte el 1 de julio del mismo año. Precisa que aquella impuso un cúmulo de multas en contra de su representada, ascendentes a un total de 168,3 UTM, por infracción a los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, derivado supuestamente haber incumplido lo dispuesto en las Resoluciones Exentas DGA N° 1238 de fecha 21 de junio de 2019 y N° 453 de fecha 8 de abril de 2020, al no haber dado inicio oportuno a las transmisiones de extracciones efectivas respecto de tres obras de captación de aguas subterráneas, ubicadas en las comunas de Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura. Pide que se acoja su recurso, se deje sin efecto la señalada resolución, para todos los efectos legales, absolviendo a su representada de todo reproche infraccional. En cuanto a los antecedentes de hecho de su recurso, plantea que el 12 de abril de 2022, la compañía recurrente fue notificada del “Acta de Inspección, Seguimiento y Control Monitoreo de Extracciones Efectivas N°1”, de 31 de marzo de 2022, elaborada por el funcionario de la Unidad de Fiscalización de la DGA don Rodrigo Jiménez Castillo. Señala que mediante aquel se les informaba que en virtud de la recopilación de información y la labor de fiscalización llevada a cabo por dicha repartición pública, se había detectado que Aguas Manquehue a esa fecha no había dado cumplimiento con el deber de instalar un sistema de transmisiones de extracciones efectivas en sus obras de captación de aguas subterráneas respecto de un to
Fundamentos
considerando 18º consignaba la falta de presentación de descargos por Aguas Manquehue S.A., en virtud de lo cual se estuvo a que no existían hechos controvertidos, resolviendo sin dar curso a término probatorio. Califica lo antedicho, además de no efectivo, de constitutivo de un vicio de ilegalidad, vulnerándose el debido proceso, derecho a ser juzgado mediante un procedimiento racional y justo y el principio de contradictoriedad. En subsidio, invoca como otros vicios de ilegalidad que ameritan dejar sin efecto la resolución reclamada, primeramente, la improcedencia de sancionar a Aguas Manquehue por un hecho que ya estaba siendo sometido a consideración de la DGA y que se encontraba pendiente de pronunciamiento al momento de iniciarse el procedimiento de sanción. Esto, aduciendo que luego de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Exenta N° 453 de 8 de abril de 2020 de la DGA (R.M.S.), acto administrativo que otorgó el plazo de 5 meses para la instalación del sistema de mediciones y transmisión de extracciones efectivas, y antes que venciera el referido plazo, su parte, amparado en el “derecho de petición” mediante presentaciones de 6 de agosto de 2020 y 16 de noviembre de 2020 requirió prórroga a tal término. Lo anterior, atendida la imposibilidad de cumplimiento en dicho periodo, debido a la multiplicidad y complejidad de procesos que debían satisfacer para cumplirlo, detallándolos, a lo que suma que la detención de los pozos es una actividad extremadamente sensible, en vista al abastecimiento continuo de agua potable. Afirma que expuso una propuesta de trabajo o cronograma. Sin embargo, refiere que tales presentaciones fueron contestadas por Ord. N° 915 de 27 de agosto de 2020 y Ord. N° 1305 de fecha 18 de noviembre de 2020, respectivamente, que replicaron que no era posible pronunciarse sobre el fondo de sus solicitudes atendido que su representada no tenía registrada las obras de captación de aguas subterráneas involucradas en el Software D.G.A. de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.). De lo expresado afirma que, deriva una falta de pronunciamiento de fondo, considerando que el 4 de diciembre del mismo año hizo presentación indicando el registro de todas sus obras en el Software, pero en un estado “incompleto”, por quedar pendiente incluir la infraestructura asociada al nuevo estándar de control de extracciones. Menciona que con el inicio del proceso de sanción se vulneraron principios básicos de eficiencia, responsabilidad y coordinación, todos consagrados en el artículo 3° de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo que es ratificado mediante la resolución que impugna. Como segundo punto, refiere la improcedencia de que se sancione a Aguas Manquehue ya que se configura la eximente de responsabilidad consistente en el cumplimiento de su deber de calidad y continuidad del servicio público sanitario. Lo señalado, conforme a lo dispuesto en los artículos 35° inciso
Fallo
por tanto, una nueva instancia que permita hacer una revisión de los antecedentes técnicos que el organismo especializado tuvo en cuenta al momento de adoptar su decisión, por cuanto es la Dirección General de Aguas la repartición del Estado, encargada por ley -artículos 298 a 307 bis del Código de Aguas- para los efectos de cumplir las funciones que el artículo 299 del mismo cuerpo normativo le confiere. En consecuencia, tratándose de un control de legalidad del acto administrativo, no resulta admisible que se planteen cuestiones que son propias de una instancia y que exceden el ámbito de tal control, supeditándose, por tanto, el conocimiento de esta Corte a examinar si con motivo de la dictación de la resolución en análisis, la recurrida incurrió en alguna infracción legal que le reste validez a la misma, correspondiéndole al reclamante la carga de probar esta última situación. Sexto: Que, en cuanto a los antecedentes fácticos y el objeto de la controversia, resulta pertinente tener en consideración, que: 1. Conforme a la modificación legal a los artículos 67 y 68 del Código de Aguas y a las Resoluciones Exentas Nº 1238 -de la Dirección General de Aguas- y N° 453 -de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago- y en especial conforme a esta última publicada el 4 de mayo de 2020, quedaron como plazos para la instalación del sistema de medición y registro de la Obra de Captación en el Software DGA de M.E.E., el 4 de mayo de 2020 y para la instalación de
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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 33 y 34, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo Sazo Gaete, abogado, en representación convencional de Aguas Manquehue S.A., empresa concesionaria del servicio público sanitario, quien interpone recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código
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