SIN INFORMACION

CARRASCO Y OTRO/ASOCAPEC

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado don Mauricio Ortiz Meier, en representación de don LUIS ALFREDO GÓMEZ FREDES y TERESA DEL CARMEN CARRASCO POBLETE, e interpuso recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMERCIANTES MAYORISTAS, MINORISTAS Y AGRICULTORES DEL TERMINAL AGROPECUARIO, “ASOCAPEC A.G.”, en adelante ASOCAPEC, y de su representante legal, doña MARGARITA JARA SOTO, por haber vulnerado la garantía constitucional prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en adelante CPR, al impedirles postular como candidatos en la elección de directorio del año 2023. Expuso, en síntesis, que la vulneración se produjo por no haber entregado oportunamente los recurridos a los dos recurrentes el acta de la asamblea celebrada el día de 3 de febrero de 2023, solicitada por carta de 20 de abril de 2023, y por no dejar constancia en la misma del término de sus funciones en la Comisión Revisora de Cuentas del año 2021,en adelante CRC, no obstante que ambos solicitaron expresamente en dicha asamblea que se dejara constancia en acta de la finalización de su cometido, lo que no ocurrió, omisión de la que sólo tomaron conocimiento los días 26 y 28 de abril de 2023, respectivamente, la que posteriormente motivó que la Comisión Electoral de 2023 rechazara sus candidaturas a la elección de nueva directiva, la que debía realizarse en el mes de marzo del año en curso, y que fue suspendida en virtud de la orden de no innovar decretada por esta Corte en la causa Rol 87-2023. Precisó, que en el acta referida consta lo siguiente: “Luego toma la palabra el señor Luis Gómez para agradecer la oportunidad que se les dio de trabajar en esta Comisión e invitar a que más gente se sume a hacer estos análisis”. Agregando: “Ahora quiero dejar claro que esta comisión terminó el año 2021 el día 28 de diciembre del 2022, y sólo restaría el pago de la diferencia al contador señor Luis Tévez, y si la comisión que tome el 2022 tiene dudas, puede acercars

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección tiene el propósito de cautelar los derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la CPR frente a situaciones que de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento de tales derechos a quien los reclama, acción que puede ser ejercida por sí o en favor de un tercero ante el órgano jurisdiccional competente para pedir su amparo, cuando estime amenazados o amagados dichos derechos por actos arbitrarios o ilegales de terceros, para que el tribunal adopte las medidas conducentes a restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que en este caso, se denuncia infringido el derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el numeral 2 del artículo 19 de la CPR en relación al derecho a participar como candidatos en la elección de directiva año 2023 de la ASOCAPEC, vulneración que se habría concretado en la carta de la Comisión Electoral de dicha asociación dirigida a los recurrentes, fechada 20 de abril de 2023, que los excluyó del proceso electoral por integrar la CRC, quedando inhabilitados para participar en la elección como candidatos, lo que según los recurrentes, tuvo como fuente la omisión en el acta de la asamblea de 3 de febrero de 2023 de la manifestación expresa de ambos de que su cometido sólo se extendía a la revisión del año 2021, que ya había terminado, y la negativa del Directorio a entregarles el acta referida. TERCERO: Que, para resolver sobre la forma y fondo del recurso, se tendrá presente en primer lugar, que el marco jurídico de la actividad gremial a la que pertenece la recurrida ASOCAPEC, lo conforman el Decreto Ley 2757 y los Estatutos y Reglamento Interno de dicha asociación. El primer cuerpo legal establece en su artículo 9°, que: “Las Asociaciones Gremiales serán administradas por un directorio, sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos sobre otros órganos de administración. El presidente del directorio, lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial”. Además, su artículo 16 establece: “Los libros de actas y de contabilidad de la asociación deberán llevarse al día. Tendrán acceso a ellos los afiliados y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que poseerá siempre la facultad inspectiva sobre los mismos. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá ordenar de oficio o a petición de cualquier asociado, la revisión de las contabilidades y libros de actas. Si detectare irregularidades constitutivas de delito, dicho Ministerio deberá denunciar los hechos ante el Tribunal correspondiente. Si las irregularidades no revistieren tal carácter las pondrá en conocimiento del directorio de la asociación para que sean regularizadas dentro del plazo de 30 días, contados desde su notificación, bajo apercibimiento de aplicársele la sanción prevista en el artículo 22”. Por su parte, el artículo 34 de los Estatutos de ASOCAPEC establece: “La Comisión Revisora de Cuentas (CRC) durará un año en s

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que: SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado don Mauricio Ortiz Meier, en representación de Luis Alfredo Gómez Fredes y Teresa del Carmen Carrasco Poblete, en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario, “ASOCAPEC A.G.”, y de su representante legal doña Margarita Jara Soto, disponiéndose que: 1.- La recurrida complemente, dentro de quinto día hábil, y conforme al audio respectivo, el acta de la asamblea de 3 de febrero de 2023, debiendo incluirse en ella lo manifestado expresamente por los recurrentes luego de rendido el balance del ejercicio del año 2021 2.- La recurrida inicie el procedimiento que asegure a los recurrentes el correcto ejercicio de todos sus derechos y garantías, especialmente su participación como candidatos en igualdad de condiciones con otros asociados que reúnan los requisitos legales, en el nuevo proceso eleccionario correspondiente al año 2023, que, en su oportunidad, se lleve a cabo por ASOCAPEC A.G. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. No firma el Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra en comisión de servicio. Rol N° 207-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

1 Arica, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado don Mauricio Ortiz Meier, en representación de don LUIS ALFREDO GÓMEZ FREDES y TERESA DEL CARMEN CARRASCO POBLETE, e interpuso recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMERCIANTES MAYORISTAS, MINORISTAS Y AGRICULTORES DEL TERMINAL AGROPECUARIO, “ASOCAPEC A.G.”, en adelante ASOCAPEC, y de su representan

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