GONZÁLEZ/AUQUINCO INVERSIONES LTDA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. 2.- Que, a folio 179 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 25 de julio de 2022, folio 177, que en el tercer otrosí, no dio lugar a la solicitud de declaración por video conferencia de los testigos ofrecidos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintiséis de julio de dos mil veintitrés y concedido el veintinueve de julio del mismo año, contra de la resolución de veinticinco de julio del presente. Devuélvase. N°Civil-2390-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintiséis de julio de dos mil veintitrés y concedido el veintinueve de julio del mismo año, contra de la resolución de veinticinco de julio del presente. Devuélvase. N°Civil-2390-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ord
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