SIN INFORMACION

KELLY GABRIELA MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR) RECHAZADA/RT

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KELLY GABRIELA MOLINA de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia temporal, presentada el 07 de febrero de 2022. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 11, 14, 16, 17 a), 27 y 41 inc. 4 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin más demora sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. A folio 15, la recurrida informa que la solicitud de permanencia temporal presentada por KELLY GABRIELA MOLINA está concluida habiéndose concedido la permanencia temporal por Resolución Exenta N°419, de 04 de enero de 2023, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia temporal que la recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de permanencia temporal se encuentra resuelta, mediante Resolución Exenta N°419, de 04 de enero de 2023, acogiéndola, según consta del documento agregado a folio 15, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de KELLY GABRIELA MOLINA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción del ministro señor Hadolff Ascencio Molina Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la fiscal judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrida a la vista y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-113173-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KELLY GABRIELA MOLINA de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia temporal, presentada el 07 de febrero de 2022. Indica q

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