4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NATACHA PORTILLA TAPASCO

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 290- 2022, RUC 2200096974-9, del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, se condenó a NATACHA PORTILLA TAPASCO, como autora, en grado consumado, del delito de porte o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, perpetrado el día 28 de enero de 2022, y fue sentenciada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de la especie incautada, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena sin costas. El tribunal rechazó el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 No 9 del Código Penal, solicitada por la defensa, en el

Fundamentos

considerando décimo cuarto, al considerar que la declaración de la sentenciada “nada aportó al esclarecimiento de los hechos, por el contrario, levantó una tesis alternativa que tuvo como único propósito eximirse de culpabilidad, alegando desconocimiento de las municiones que mantenía consigo, lo que, en definitiva, apareció desvirtuado con la prueba de cargo incorporada” Patricia Alvarado Masafierro, abogada de la defensoría penal pública en representación de la sentenciada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, esgrimiendo que aquella le ha causado a su representada un agravio subsanable sólo anulando el juicio oral. Invoca, a estos efectos, la causa prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. En la audiencia realizada el 18 de julio de dos mil veintitrés, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron ambas partes, recurrente y la recurrida, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de la defensa se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Funda la referida causal en el mérito de la prueba. Indica que en el considerando noveno de la sentencia, se tuvo por establecido: “El día 28 de enero de 2022, alrededor de las 12:00 horas aproximadamente, en la intersección de calle Arzobispo Subercaseaux con Avenida Padre San Alberto Hurtado, comuna de Estación Central, la acusada NATACHA PORTILLA TAPASCO mantenía y portaba consigo, en una de sus manos, 6 cartuchos calibre 9 mm marca CBC LUGER, sin percutir y aptos para ser percutidos, no teniendo las autorizaciones legales que la habilitan para el porte de tales municiones en la vía pública”. A juicio de la defensa, en esta decisión se aprecia una infracción al principio de corroboración y de razón suficiente. El primer principio se habría infringido por una serie de elementos que no se corroboraron y que restarían validez a la tesis del Ministerio Público. En el considerando octavo de la sentencia, se señala que: “La acusada propuso una hipótesis diversa a la señalada por el Ministerio Publico, entregando un contexto y explicando la razón por la que habría estado en posesión de los cartuchos. Sin embargo, aquello no deja de ser una hipótesis que no contó con comprobación alguna [...]”. En su opinión, este hecho constituiría una razón para absolver a la acusada, esto es, la existencia de una hipótesis explicativa distinta favorable a ella, que debió ser refutada y que, ante esta falta de refutación, subsiste como válida. Entiende que la sentencia reconoce que: (i) existe una hipótesis del Ministerio Público que no es suficientemente corroborada, (ii) Existe una aplicación alternativa que no es refutada, (iii) el sentenciador decide elegir la explicación del MP, que no cuenta con corroboración adecuada y que

Fallo

fallo al condenar a su representada como autora del delito de Porte Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo noveno inciso segundo en relación con el artículo segundo letra c) todos de la ley 17.798 sobre control de Armas y Explosivos, supuestamente cometido el día 28 de enero de 2022, en la comuna de Estación Central. SEGUNDO: Que, a fin de resolver el recurso, cabe precisar que el recurso de nulidad se ha concebido como un recurso de derecho estricto al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la ley. No constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación. TERCERO: Que el recurso de nulidad impetrado en la presente causa se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. El artículo 374 prescribe: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Luego, el artículo 342 del Código Procesal Penal letra c) dispone: “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de lo

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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 290- 2022, RUC 2200096974-9, del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, se condenó a NATACHA PORTILLA TAPASCO, como autora, en grado consumado, del delito de porte o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso

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