CAVADA VICUÑA ANA/CASTRO HARTARD CECILIA - (LTE)
Rol
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de febrero de este año comparece el abogado don Alberto Precht Rorris, en representación de doña Ana Benigna Cavada Vicuña, en los autos en autos sobre precario “CAVADA CON GONZÁLEZ”, rol N°1782-2023, seguidos ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, quien de conformidad a lo prevenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de queja en contra de la juez titular del aludido tribunal, doña Cecilia Eugenia De Los Ángeles Castro Hartard, por estimar que incurrió en falta o abuso grave en la dictación de la resolución de 20 de febrero de este año, que se pronunció sobre un arbitrio de reposición interpuesto por su parte en contra de la resolución del día 10 del mismo mes, que condicionó para acceder a dar tramitación a la demanda al hecho que se acompañara por la actora poder para actuar en representación de las demás comuneras propietarias del inmueble. Individualiza al efecto tres faltas o abusos: a).- Carecer la resolución impugnada de razonamientos y de fundamento alguno; b).- Ignorar que cada comunero con respecto a la cosa común tiene los mismos derechos que posee el socio sobre el haber social, conforme lo dispone el artículo 2305 del Código Civil, por lo que la exigencia efectuada por la juez a quo resultaría completamente ilegal; y c).- Por haber demorado la entrega del certificado requerido para la presentación de este arbitrio de manera indebida, dado que habiéndolo solicitado el 21 de febrero de este año, a la fecha de presentación del mismo aún no había sido proveído su presentación. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio en análisis en todas sus partes, y se adopten “…las medidas conducentes a remediar las referidas faltas y abusos, dejando sin efecto la referida sentencia y acogiendo el recurso de reposición interpuesto por mi representada, junto con aplicar las medidas disciplinarias que estime pertinentes”; SEGUNDO: Que informando la juez recurrida
Fundamentos
fundamentos del recurso no logran desvirtuar los razonamientos expuesto en la resolución recurrida de fecha 10 de febrero de 2023 y folio 3; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza reposición. Al otrosí, en cuanto a la apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, no ha lugar por improcedente”; QUINTO: Que efectivamente lleva razón la quejosa cuando señala que incurre en falta y abuso grave la juez a quo cuando condiciona la tramitación de su demanda a la exigencia de que previamente acompañará la actora poder para actuar en representación de las demás comuneras, puesto que al hacerlo ignora que en el evento de no haberse conferido a alguno de los codueños de una cosa, facultades para administrarla, cualquiera de ellos puede -y debe- cuidar de la conservación, reparación y mejora del bien común. En consecuencia, debió concluir la juez de primera instancia que al ejercer la demandante la acción de precario, no hizo sino ejecutar una de estas facultades de administración y, particularmente, una de aquellas tendiente a proteger ciertos y determinados atributos del dominio, calificadas como conservativas, de modo que siguiendo este razonamiento, uniforme y reiterado desde hace décadas por la jurisprudencia, debió razonar que la calidad de comunera del inmueble de la actora era, entonces, suficientemente idónea y hábil para los efectos de ejercer activamente la acción de precario, en la medida que por su intermedio se pretende la conservación de la cosa común. Sobre el ejercicio de la acción, se ha señalado de modo insistente, que cada comunero con respecto a la cosa común tiene los mismos derechos que posee el socio sobre el haber social, conforme lo dispone el artículo 2305 del Código Civil, en relación con lo previsto en los artículos 385 y 386 del Código de Comercio, que señalan por una parte que la administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios y, enseguida, que cuando el contrato social, no designa la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar y la de obligar la responsabilidad de todos, sin su noticia y consentimiento. Pues bien, al igual que sucede con las sociedades, cuando la comunidad no ha designado un administrador común, cualquiera de los comuneros podrá administrar libremente los bienes comunes y dentro de sus facultades se contempla la posibilidad de promover la acción judicial que permita la restitución libre de ocupantes de una propiedad perteneciente a la comunidad y que se encuentre en manos de terceras personas; SEXTO: Que en un segundo orden de ideas, incurre también en falta y/o abuso la juez recurrida en la redacción de sus resoluciones, dado que no es efectivo, como ella asevera, que se trate de “decisiones jurisdiccionales fundadas”, lo que se advierte de su mera lectura, toda vez que la primera de ellas es esencialmente la imposición de una exi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja interpuesto por el abogado don Alberto Precht Rorris, en representación de doña Ana Benigna Cavada Vicuña, mediante presentación de fecha 25 de febrero de este año y, a efectos de remediar las faltas y/o abusos constatados, se deja sin efecto la resolución de fecha 20 de febrero de este año y, se declara en su lugar, que se hace lugar al recurso de reposición y que, consecuentemente, se ordena a la juez de la causa proveer íntegramente la demanda y otorgar inmediata tramitación a ella, conforme a derecho. Por única oportunidad, atendida la entidad del agravio provocado al quejoso, se dispondrá no dar cuenta de estos antecedentes al Tribunal Pleno, para los efectos de aplicar a la juez reclamada, medidas disciplinarias. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3078-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de febrero de este año comparece el abogado don Alberto Precht Rorris, en representación de doña Ana Benigna Cavada Vicuña, en los autos en autos sobre precario “CAVADA CON GONZÁLEZ”, rol N°1782-2023, seguidos ante el 9° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, quien de conformi
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