SIN INFORMACION

CARVAJAL CON CELEDÓN

Rol

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 21 de julio del año en curso, comparece doña Gabriela Carvajal Bravo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Rancagua, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, con fecha 19 de julio de 2023 en causa RUC 2300453608-8, RIT 3561-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, que no dio lugar al recurso de apelación verbal deducido por su parte, en contra de la decisión que dejó sin efecto la prisión preventiva y ordenó la libertad del imputado Michael Alfredo Cedeño Jiménez, sin medida cautelar alguna. Funda su recurso señalando que en audiencia de control de detención de fecha 26 de abril de 2023, fue formalizado por el delito de robo en lugar no habitado, donde el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva, siendo esta solicitud rechazada por el Tribunal de Garantía, motivo por el cual presentó recurso de apelación, resolviendo esta I. Corte revocar dicha resolución, imponiendo dicha medida cautelar y asimismo la orden de detención contra el imputado, la que se materializó el día 13 de mayo de 2023, en donde el imputado fue detenido por la comisión de nuevos delitos, a saber, microtráfico, receptación, receptación de vehículo y amenazas a carabineros, audiencia en la que ambas causas fueron agrupadas, quedando vigente la RIT 3561-2023, para todos los efectos legales. Señala que en la audiencia de fecha 19 de julio del 2013, la defensa solicitó revisar dicha medida cautelar, dejando el juzgado de garantía en libertad al imputado Cedeño Jiménez y sin medidas cautelares, oponiéndose el Ministerio Público y apelando verbalmente, siendo este recurso rechazado por el juez, declarándolo inadmisible contraviniendo lo señalado por el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que autoriza presentar la apelación verbal cuando concurra algunos de los delitos allí señalados, siendo este el caso ya que uno de los delitos por los cuales el imputado

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.”. 5.- Que, en la especie, consta que el imputado Michael Alfredo Cedeño Jiménez, se encuentra formalizado en la causa RIT 3561-2023 del Juzgado de Garantía de Rancagua, a la que se agrupó la causa RIT 4042-2023, del mismo tribunal, por un total de cinco delitos, a saber, por un robo en lugar no habitado, receptación de vehículos motorizados, receptación, microtráfico y amenazas a Carabineros, habiéndose decretado su prisión preventiva por esta Corte con fecha 4 de mayo de 2023, en el ingreso ROL 751-2023, correspondiente a la causa Rol 3561-2023. 6.- Que, conforme a lo anterior, se cumplen los requisitos del inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, para conceder la apelación verbal deducida por el Ministerio Público, por cuanto el imputado se encontraba en prisión preventiva y había sido formalizado por diversos delitos, dentro de los cuales figura el de tráfico en pequeñas cantidades previsto en la Ley 20.000. 7.- Que, de esta forma, la circunstancia que originalmente la prisión preventiva haya sido decretada por el delito de robo en lugar no habitado, no obsta a la concesión de la apelación verbal en contra de la resolución que dejó sin efecto dicha cautelar y ordenó la libertad del imputado, dado que

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, con fecha 21 de julio del año en curso, comparece doña Gabriela Carvajal Bravo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Rancagua, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, con fecha 19 de julio de 2023 en causa RUC 2300453608-8, RIT 3561-2023, s

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